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5 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / de Migraciones, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2421273-1 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00859-2025-DE Mediante O fi cio N° 03186-2025-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 00859-2025-DE, publicada en la edición del día 18 de julio de 2025. - En el tercer considerando; DICE: “Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal COAL N° 030-2025, la Hoja de Gastos N° 108 DGVC-ME/SIAF-RP, así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000755, que garantizan el fi nanciamiento correspondiente;” DEBE DECIR: “Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal COAL N° 030-2025, la Hoja de Gastos N° 108 DGVC-ME/SIAF-RP, así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000755 y N° 0000001487, que garantizan el fi nanciamiento correspondiente;” 2421695-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Actualizan el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2025/2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2025- MIDAGRI Lima, 21 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 686-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° 0904-2025-MIDAGRI- DVPSDA-DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe N° 0001-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP/DEIA-PAAA, de la Dirección de Estadística e Información Agraria; y, el Informe N° 0932 -2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, se establece que el Sistema Integrado de Estadístico Agraria (SIEA) está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), los organismos público adscritos al Sector Agrario y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional (SEN), cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo establece que el MIDAGRI dirige consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que el MIDAGRI emite y/o actualiza sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el MIDAGRI para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales, y que asegura la generación de dichas estadísticas con arreglo a las normas establecidas y los principios estadísticos correspondiéndole defi nir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales. Asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la O fi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, hoy Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, como la - AEAN; Que, con la Resolución Ministerial N° 0035-2013-AG se aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las O fi cinas/Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de la información estadística agraria; Que, los Lineamientos Metodológicos tienen entre sus objetivos, el de conformar Sectores Estadísticos, determinando áreas geográ fi cas con características agropecuarias homogéneas, posibilitando su evaluación por el personal responsable de la recolección de datos para la estadística continua; para su conformación se debe utilizar la documentación cartográ fi ca más actualizada que se disponga para trabajos de gabinete y campo, remarcándose que un Sector Estadístico no debe rebasar los límites del Distrito Político; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0194-2016-MINAGRI se incorpora en el Anexo Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, de los referidos Lineamientos Metodológicos, la relación completa de los Sectores Estadísticos agropecuarios existentes, estableciendo en su artículo 3 que la custodia del citado Padrón está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de - AEAN; Que, la actualización de los Sectores Estadísticos forma parte de la modernización de las estadísticas agrarias, permitiendo rede fi nir los ámbitos donde se recolecta los datos para la Evaluación Mensual de la Dinámica Agropecuaria - EMDA, y la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra - ENIS, a cargo de los Informantes Cali fi cados, con el propósito de minimizar la omisión o duplicidad de los datos recolectados en campo;