Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2025 (22/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Circular N° B-2189-2010, F-529-2010, CM-376-2010, CR-245-2010, EF-3-2010, EAH-8-2010, EAF-244-2010, EDPYME-136-2010, FOGAPI-38-2010 se aprobaron disposiciones para la corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”, Anexo N° 6 del Manual de Contabilidad; y para la comunicación a la Superintendencia; Que, la Ley N° 32327, que modi fi ca a la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorpora el procedimiento de regularización de la información crediticia y corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos; Que, la Ley N° 32327 dispone que los artículos incorporados a la Ley N° 28587 entrarán en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, periodo en el que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) dictará las normas adicionales para la implementación de dichos artículos; Que, la Superintendencia requiere modi fi car los sistemas de reporte de recti fi caciones de los que dispone para adecuarlos a lo establecido en la Ley N° 32327; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos para la recti fi cación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Recti fi caciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores - RRCD y Comunicación a la Superintendencia, en los términos siguientes: “LINEAMIENTOS PARA LA RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA CENTRAL DE RIESGOS A TRAVÉS DEL REPORTE DE RECTIFICACIONES Y REGULARIZACIONES DEL REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - RRCD Y COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A., en adelante las empresas. Artículo 2.- Recti fi caciones y regularizaciones 2.1 La presente norma incluye dos modalidades: a) Recti fi caciones b) Regularizaciones por deuda morosa. 2.2 Las recti fi caciones incluyen a las recti fi caciones ordinarias y a las correcciones de la información por reclamos por operaciones no reconocidas que sean declarados procedentes por parte de la empresa. 2.3 Para ambas modalidades, se permite solicitar la actualización de información a través del Reporte de Recti fi caciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (en adelante, RRCD). 2.4 Para ambas modalidades, la Superintendencia informará las solicitudes aceptadas a través del Reporte Consolidado de Recti fi caciones y Regularizaciones del RCD, disponible en el Portal del Supervisado, el cual complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario. Artículo 3.- Recti fi cación y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia - Errores individuales detectados en la atención de reclamos 3.1 La empresa que declare procedente un reclamo presentado por un usuario, con relación a la información reportada en el RCD, cuenta con un plazo de siete (07) días hábiles para: a) Corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasi fi cación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en el literal b) siguiente. b) Comunicar a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a los campos de identi fi cación del deudor y/o código del deudor. 3.2 Para la situación comprendida en el literal a) del párrafo 3.1, la empresa debe comunicar tal hecho a la Superintendencia a través del aplicativo establecido para tal efecto. 3.3 Para la situación comprendida en el literal b) del párrafo 3.1, la empresa debe solicitar las recti fi caciones en la Central de Riesgos de la Superintendencia a través de una comunicación o del aplicativo denominado “Registro de Nuevos Deudores, Actualizaciones y Recti fi cación de Datos Personales (RDP)”, disponible en el Portal del Supervisado, indicando el nombre del cliente, el número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y la precisión de la recti fi cación que se solicita, referida con los campos de la identi fi cación del deudor y/o código del deudor, según corresponda. 3.4 Las recti fi caciones de información que se incorporen en la Central de Riesgos en el marco del presente artículo, corresponden a la información que ha sido publicada a través del Reporte Crediticio Consolidado (RCC). Dichas recti fi caciones se registran sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas por los reportes de información indebidos, que hubieran sido registrados en la Central de Riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159° de la Ley General. 3.5 El plazo de atención de reclamos por parte de la empresa se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4036-2022. Artículo 4.- Recti fi cación y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia - Errores en registros detectados por la propia empresa 4.1 En caso existan errores en los reportes del RCD y estos hayan sido detectados por las empresas sin que haya mediado la presentación de reclamos, las empresas deben remitir una comunicación a la Superintendencia precisando las causas que originaron dichos errores, las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser recti fi cada, el número de clientes y los montos afectados. 4.2 En un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de la comunicación, las empresas deben realizar las recti fi caciones que correspondan a través del aplicativo establecido por la Superintendencia. Artículo 5.- Regularización de deuda morosa y comunicación a la Superintendencia 5.1 La empresa que hubiera recibido el pago de un deudor en mora, con el cual queda al día en sus