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4 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS; los O fi cios N° 000155-2025-AGN/JEF y N° 000124-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000394-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 000208-2025-MIGRACIONES la Superintendencia Nacional de Migraciones alcanza documentos técnicos que sustentan la continuar con el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los “Libros de Nacionalización de los Concejos Provinciales” 1866 - 1960; Que, a través del O fi cio N° 000124-2025-AGN/JEF, precisado con O fi cio N° 000233-2025-AGN/DAH, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Nacionalización de los Concejos Provinciales” 1866 - 1960 de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, a través del O fi cio N° 000233-2025-AGN/DAH y el Memorando N° 000281-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000115- 2025-AGN/DAH-URDPD, N° 000062-2025-AGN/DAH- URDPD y N° 000006-2025-AGN/DAH-URDPD-ERC, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Nacionalización de los Concejos Provinciales” 1866 - 1960, que contienen signi fi cado, importancia y presentan valores histórico, social y documental que se encuentran relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerados una fuente primaria de investigación histórica dada su valoración documental; Que, el valor histórico de los citados libros radica en que son un testimonio invaluable de la historia de la inmigración en el Perú. A través de estos documentos podemos rastrear la evolución de las políticas de nacionalización y extranjería, es decir, detalles sobre las instituciones y los procedimientos administrativos relacionados con la nacionalización, además de conocer los cambios en los patrones migratorios a lo largo del tiempo. Los expedientes revelan información sobre los diferentes grupos de inmigrantes, lugares de origen, motivaciones y experiencias en el Perú que resultan en insumos importantes para investigaciones sobre la inmigración y su impacto en la sociedad (la discriminación, la movilidad social y la construcción de identidades). Esta información es importante para comprender la formación de la sociedad peruana y su diversidad cultural; Que, asimismo, el valor social de los referidos libros nos permite conocer las historias de vida de las personas que llegaron al Perú en busca de nuevas oportunidades. Los expedientes de nacionalización contienen detalles sobre sus ocupaciones, sus familias y contribuciones a la comunidad. A través de estas historias podemos comprender mejor el impacto de la inmigración en la sociedad peruana así como los desafíos y las oportunidades que enfrentaron los inmigrantes al establecerse en un nuevo país. Además, los expedientes revelan información sobre las actitudes y percepciones de la sociedad peruana hacia los inmigrantes en diferentes momentos históricos; se aprecia el protagonismo de las provincias en la historia nacional, aportando valiosos datos al conocimiento del fenómeno de la inmigración y nacionalización; así, la información que poseen los libros es relativa al género, a las labores desempeñadas y al ofi cio al que se dedicaban (comerciante ambulante, de mercaderías, de plaza, industrial, propietario, jefe de casa comercial o representante de casa comercial); Que, además, el valor documental de los citados libros radica en que son una fuente de información primaria invaluable para investigaciones de diversas disciplinas tales como la historia, demografía, sociología y antropología. Los libros contienen datos cuantitativos y cualitativos que pueden ser analizados para comprender mejor los procesos migratorios, la integración de los inmigrantes y la formación de comunidades diaspóricas. Los referidos libros contienen una amplia variedad de documentos originales, como solicitudes de nacionalización, certi fi cados de residencia, pasaportes, cartas de ciudadanía y otros documentos personales que incluso pueden ser utilizados para estudiar la evolución de la escritura, los formatos documentales y otros aspectos relacionados con la archivística; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, con el O fi cio N° 000233-2025-AGN/DAH y el Memorando N° 000281-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000115-2025-AGN/DAH-URDPD, N° 000062-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000006-2025-AGN/DAH-URDPD-ERC, que constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Libros de Nacionalización de los Concejos Provinciales” 1866 - 1960 de la Superintendencia Nacional