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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / distritos de Mazamari y Vizcatán del Ene, y en los centros poblados de Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el centro poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y en la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene” que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descritas en el Anexo 2 del citado dispositivo; disponiéndose que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Especial del VRAEM, la cual ha considerado la continuidad de actividades terroristas y de Trá fi co Ilícito de Drogas, a través del Informe Técnico Nº 013-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S) de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se recomienda mantener el Estado de Emergencia en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2025-PCM, así como en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” y en la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del citado Decreto Supremo, en la medida que son áreas que actualmente se encuentran en estado de emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n de que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM); Que, a través del Dictamen Nº 411 CCFFAA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 30 de julio de 2025, el Estado de Emergencia en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo; y en las Franjas Territoriales denominadas: “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente al grupo hostil (organización Terrorista-Sendero Luminoso OT-SL) y otras amenazas conexas existentes en la zona, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095; Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el citado Estado de Emergencia en doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo; así como, en las Franjas Territoriales denominadas: “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo; disponiendo que el control del orden interno lo mantiene las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, el nu meral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Técnico Nº 013-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de la Organización Terrorista Sendero Luminoso que opera en la zona constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones señaladas en el considerando precedente; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un Estado de Emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y demás normas aplicables de la materia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en: - Doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. - La franja territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la