TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Legal N° D000305-2025-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la o fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; y, este incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley antes mencionada establece que la ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural será la que precise los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, es así, que el artículo 49 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley y que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento. Asimismo, se dispone, entre otros que el pago por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales para productos del bosque diferentes a la madera se establece en razón al valor al estado natural del producto o en razón a la super fi cie otorgada; y que en el caso de los permisos y autorizaciones dicho pago se establece en función del volumen extraído y el valor de la especie; Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 63 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, el cual se calcula mediante una metodología aprobada por esta institución, en coordinación con el MINAM, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recursos o producto; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 171-2016-SERFOR-DE, se aprueba la “Metodología para determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago por derecho de aprovechamiento”, así como los “Valores al estado natural de productos diferentes a la madera”, la cual fue actualizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 141-2017-SERFOR-DE; Que, con Informe Técnico N° D000068-2025- MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre sostiene que la metodología y los Valores al Estado Natural de los productos forestales diferentes a la madera aprobados actualmente solo incluyen el valor de 49 productos, evidenciándose una brecha de productos aprovechados con fi nes comerciales, que no cuentan con valor al estado natural, asimismo evidencia que existe la necesidad de que la metodología incluya un componente socioeconómico dado el impacto que ocasiona a los productores; Que, por su parte, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° D000309-2025-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, sustenta la citada metodología para determinar los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera con fi nes de determinar el derecho de aprovechamiento y el cálculo de los mismos, así como la “Lista de valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera”; precisando que dicha metodología ha sido consensuada y coordinada con el MINAM y recoge los aportes y ajustes correspondientes; Que, mediante Informe Legal N° D000305-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, estando a lo sustentado y propuesto por la Direcciones descritas precedentemente, y en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que apruebe “Metodología para determinar los valores al estado natural de productos diferentes a la madera para el pago por derecho de aprovechamiento” y la “Lista de valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera”; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para el cálculo del valor al estado natural para productos forestales diferentes a la madera, para el pago de derecho de aprovechamiento”, que en Anexo N° 01 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la “Lista de valores al estado natural de productos diferentes a la madera”, para propósitos de la gestión y administración de los recursos forestales no maderables a nivel nacional, que en Anexo N° 02 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 171-2016-SERFOR-DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 141-2017-SERFOR-DE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La referida resolución y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2422484-1