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22 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP propuesto; De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, que contiene los procedimientos administrativos comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Aprobar los formularios de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo Único en el portal web del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 004-2013- MIMP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; así como sus normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2422655-1Aprueban el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000265-2025- MIMP Lima, 24 de julio del 2025VISTOS, los Informes Técnicos Nº D000007-2025- MIMP-OSDN y Nº D000008-2025-MIMP-OSDN de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional; el Proveído Nº D008863-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe Nº D000086-2025-MIMP-OMI y la Nota Nº D000247-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; los Memorándum Nº D000635-2025-MIMP-OGPPM y Nº D000688-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000606-2025-MIMP-OGAJ y Nota Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como fi nalidad de este Ministerio diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley Nº 29664, su reglamento y los protocolos correspondientes, considerando como tal, entre otros, al MIMP; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, señala que la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia; e integrar dichos servicios con aquellos servicios orientados a combatir las causas que originan