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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / cual, resulta necesario designar a la persona que ejerza el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta viable designar al señor JULIO CESAR ARAUJO COLQUEHUANCA en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Infraestructura Educativa del PEIP Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 537-2024-MINEDU, a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor JULIO CÉSAR ARAUJO COLQUEHUANCA, en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, la noti fi cación de la presente Resolución a la persona citada en el artículo precedente, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/escuelasbicentenario) y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva Proyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2422359-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2024-JUS DECRETO SUPREMO Nº 014-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo único del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dispone la aprobación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en confl icto con la ley penal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dispone que la aplicación de dicha norma, se realizará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario o fi cial aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción a los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los cuales se vienen aplicando desde la publicación de su reglamento en el diario o fi cial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1673, que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual es integrada por representantes del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisando que, éste último, la preside; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348, se aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cuyo artículo 1 señala que tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Que, en el artículo 212 del citado Reglamento, se dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de octubre de 2024, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla y Callao, extendiéndose progresivamente a los demás distritos judiciales a nivel nacional hasta el 1 de agosto de 2028; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2024-JUS, Decreto Supremo que modi fi ca el Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, disponiendo el 1 de agosto de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla y Callao, culminando su implementación progresiva el 1 de agosto de 2029 en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2025-JUS, Decreto Supremo que modi fi ca el Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, disponiendo el 1 de agosto de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el Distrito Judicial de Lima Norte, fi nalizando el 1 de agosto de 2029 en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, tomando en consideración que, a pesar de las gestiones realizadas durante los años 2024 y 2025, no se lograron obtener los recursos presupuestales