Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades bibliográ fi cas (1923-1965) de la producción académica de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con los informes que sirven de sustento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2422085-1 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 007-2025-DE REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1173, DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Mediante O fi cio N° 001014-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2025-DE, y publicado en la edición del día viernes 11 de julio de 2025. - En el Artículo 26 del Reglamento; DICE:“Artículo 26.- Causales que extinguen el derecho de fi nanciamiento de las prestaciones de Salud de los bene fi ciarios Las causales que extinguen la condición de bene fi ciario de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son las siguientes: (…)4. La desa fi liación de los familiares inscritos que hayan sido desa fi liados de los planes de salud voluntariamente por el titular o por ellos mismos, pudiendo reingresar de acuerdo a las condiciones que establezca cada IAFAS. Los familiares también pueden desa fi liarse voluntariamente cuando deseen a fi liarse a otra IAFAS pública, debiendo solicitarlo ante la IAFAS para su evaluación y aprobación correspondiente. Cada IAFAS otorga la constancia de desa fi liación una vez que la Institución Armada ha aprobado su desa fi liación, según corresponda. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 26.- Causales que extinguen el derecho de fi nanciamiento de las prestaciones de Salud de los bene fi ciarios Las causales que extinguen la condición de bene fi ciario de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son las siguientes: (…)4. La desa fi liación de los familiares inscritos que hayan sido desa fi liados de los planes de salud voluntariamente por el titular o por ellos mismos, pudiendo reingresar de acuerdo a las condiciones que establezca cada IAFAS. Los familiares también pueden desa fi liarse voluntariamente cuando deseen a fi liarse a otra IAFAS pública, debiendo solicitarlo ante la IAFAS para su evaluación y aprobación correspondiente. Cada IAFAS otorga la constancia de desa fi liación, según corresponda. (…)” - En el Artículo 38 del Reglamento; DICE: “Artículo 38.- Del Director Ejecutivo (…)EI cargo de Director Ejecutivo es ocupado por un Ofi cial General o Almirante en el grado de General de Brigada o equivalente; u O fi cial Superior en el grado de Coronel o equivalente y, considerando la naturaleza y funciones del cargo, orientadas a la gestión técnica y estratégica de los servicios de salud, el titular del cargo debe ser un profesional de la salud, con título de médico cirujano y contar con una especialidad médica debidamente reconocida por el Colegio Médico del Perú. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 38.- Del Director Ejecutivo (…)EI cargo de Director Ejecutivo es ocupado por un Ofi cial General o Almirante en el grado de General de Brigada o equivalente; u O fi cial Superior en el grado de Coronel o equivalente y, considerando la naturaleza y funciones del cargo, orientadas a la gestión técnica y estratégica de los servicios de salud, el titular del cargo puede ser un profesional de la salud, con título de médico cirujano y contar con una especialidad médica debidamente reconocida por el Colegio Médico del Perú. (…)” 2422656-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban “Metodología para la determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago del derecho de aprovechamiento” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000135-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de julio del 2025 VISTO: El Informe Técnico N° D000068-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000309-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe