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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / las emergencias; es por naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia. La adaptación de los servicios públicos de protección social conduce hacia los servicios regulares de protección social, en tanto corresponda; y precisa que dichos servicios adaptados complementan la acción de las entidades rectoras y/o conductoras ante situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias y funciones; Que, el literal h) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS, señala que los Ministerios, como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, desarrollan acciones para la adaptación de dichos servicios ante situaciones de emergencia, teniendo como rol aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el Decreto Legislativo y las disposiciones de su Reglamento; Que, en la misma línea, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, señala que cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por la priorización de dichos servicios en el marco de la implementación progresiva de la adaptación, justifi cando tal decisión con el informe correspondiente; estableciendo que la priorización se denomina Listado de servicios públicos de protección social priorizados y da inicio a la adaptación de dichos servicios; siendo que dicho listado puede ser actualizado en el primer trimestre de cada año; precisando el numeral 15.3 que la Resolución Ministerial que se señala en el numeral 15.2 es publicada en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la entidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS establece el plazo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la referida norma, para aprobar el Listado de servicios públicos de protección social; Que, mediante Informes Técnicos Nº D000007- 2025-MIMP-OSDN y Nº D000008-2025-MIMP-OSDN, la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional propone y sustenta la aprobación del “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia” que cuenta con la conformidad de los órganos, programas y organismos del MIMP involucrados en dicho Listado; Que, con los Memorándum Nº D000635-2025-MIMP- OGPPM y Nº D000688-2025-MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite con su conformidad el Informe Nº D000086-2025-MIMP-OMI y la Nota Nº D000247-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través de los cuales emite opinión favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia”; Que, mediante Informe Nº D000606-2025-MIMP- OGAJ y la Nota Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; y, el Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Generales, Programas Nacionales y organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementen las medidas necesarias para la adaptación progresiva de los servicios públicos de protección social priorizados, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento; articulando acciones con los gobiernos regionales y locales, de ser necesario. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2422652-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Malasia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0487-2025-RE Lima, 24 de julio de 2025VISTOS: El Memorándum N° DAE011092025 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 18 de julio de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3196 del Despacho Viceministerial, de 21 de julio de 2025; el Memorándum N° OPP018672025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 22 de julio de 2025, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP021982025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 22 de julio de 2025; CONSIDERANDO:Que, se llevará a cabo la Negociación de los Anexos en el marco del Proceso de Adhesión de la República de Costa Rica al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co (CPTPP, por sus siglas en inglés), entre el 28 de julio y el 1 de agosto de 2025, en la ciudad de Kuala Lumpur, Federación de Malasia; Que, como resultado de la octava reunión de la Comisión del CPTPP, realizada en noviembre de 2024 en la ciudad de Vancouver, Canadá, la República del Perú lidera durante el año 2025 el Grupo de Trabajo encargado