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21 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP DECRETO SUPREMO Nº 005-2025- MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su cali fi cación, su evaluación, el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento, entre otros aspectos, inclusive la relación de los servicios prestados en exclusividad; Que, asimismo, el artículo 38 de la citada Ley señala, entre otros aspectos, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, establece cuatro (4) supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, de los cuales el segundo, previsto en el numeral 5.2, procede cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos y el tercero, previsto en el numeral 5.3, procede cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la cali fi cación, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- MIMP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 268-2015-MIMP, Nº 132- 2017-MIMP, Nº 094-2019-MIMP, Nº 225-2020-MIMP y Nº 354-2024-MIMP; Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se rati fi can, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) y, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se establece que, como resultado del proceso rati fi cador, las entidades públicas deben actualizar su TUPA a través del Sistema Único de Trámites – SUT; Que, posteriormente con el artículo 14 de Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1474, y los artículos 40, 41 y 42 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, se sustenta y regula el procedimiento administrativo de Acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) el cual debe ser solicitado y otorgado antes del inicio de las actividades del citado Centro; Que, mediante el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, modi fi cado por la Ley Nº 31716, y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MIMP, se sustenta y regula el procedimiento administrativo de Acreditación de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA para actuar en el Procedimiento por Riesgo de Desprotección Familiar; Que, asimismo, con el artículo 29 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1551 y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIMP, se sustenta y regula el procedimiento administrativo de registro y acreditación de Hogares de Refugio Temporal – HRT; Que, mediante el Memorándum Nº D000338-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000053-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual sustenta y propone el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, como resultado de los cambios normativos y las coordinaciones técnicas con los órganos de línea del MIMP, a cargo los procedimientos administrativos, en aplicación de los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de los Lineamientos, cuyo contenido integra ocho (8) procedimientos, de los cuales cuatro (4) fueron rati fi cados por el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, cuyos formularios, Tablas ASME e información al ciudadano han sido actualizados, uno (1) es un procedimiento administrativo estandarizado, en el marco del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y tres (3) son procedimientos incorporados, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30490, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 y el artículo 29 de la Ley Nº 30364, los cuales han sido validados por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria - CMCR en aplicación del ACR Ex Ante; Que, con Memorándum Nº 000540-2025-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo establecido en el sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos, señala que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000100-2025-PCM-SSSAR, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; asimismo, precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe Nº 0113-2025-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, ha señalado que el TUPA no fi ja cuantía alguna por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos, por lo que no corresponde el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y recomienda continuar el trámite correspondiente; Que, el presente TUPA se encuentra fuera de alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;