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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LA EXPROPIACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE MARANURA Y ACCESOS” Nº SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL AREA DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CODIGO: PMA-TA-017 ÁREA AFECTADA : 721.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALDOMINGA YLLA SOTELO Y SAMUEL YLLA SOTELOLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: POR EL NORTE:Colinda con P.E. Nº 11025981, en línea quebrada de Cinco (05) Tramos, descritas de la siguiente manera: Tramo 1-2, Tramo 2-3, Tramo 3-4, Tramo 4-5 y Tramo 5-6, con una longitud de 38.33 m.POR EL SUR:Colinda con P.E. Nº 11025981, en línea quebrada de Seis (06) Tramos, descritas de la siguiente manera: Tramo 8-9, Tramo 9-10. Tramo 10-11, Tramo 11-12, Tramo 12-13 y Tramo 13-14, con una longitud de 38.08 m.POR EL ESTE:Colinda con la Carretera Cusco – Quillabamba y con U.C. 177220, en línea recta de Dos (02) Tramo, descrita de la siguiente manera: Tramo 6-7 y Tramo 7-8, con una longitud de 22.01 m.POR EL OESTE:Colinda con P.E. Nº 11025981, en línea recta de Un (01) Tramo, descrita de la siguiente manera: Tramo 14-1, con una longitud de 20.00 m. PARTIDA REGISTRAL Nº: 11025981, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. INFORMES TÉCNICOS N°s.: 063 y 072- 2025-PGMP, suscritos por el verificador catastral, de fechas 29 de abril y 20 de mayo de 2025, respectivamente.COORDENADAS UTM DE AREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS 84 - 18S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 13.54 752711.1659 8565920.5721 22 391,002 2-3 8.97 752721.6278 8565911.9750 3 3-4 7.23 752728.7356 8565906.5066 4 4-5 7.23 752734.7070 8565902.43645 5-6 1.36 752740.8799 8565898.67986 6-7 10.65 752742.0766 8565898.03387 7-8 11.36 752732.5467 8565893.26838 8-9 6.03 752729.0150 8565882.47579 9-10 6.21 752723.8690 8565885.6196 10 10-11 2.01 752718.7430 8565889.1187 11 11-12 8.17 752717.0827 8565890.2453 12 12-13 2.06 752710.5791 8565895.185413 13-14 13.60 752708.9762 8565896.4850 14 14-1 20.00 752698.4681 8565905.1199 2405067-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2025-MTC/01.02 Lima, 30 de mayo de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nºs. 2646 y 2867- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 3086 y 3497-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley) Que, la Ley, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición