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44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: El o fi cio N° 001731-2025-DPD/JNJ de fecha 15 de abril de 2025, la Resolución N° 059-2025-PLENO-JNJ de fecha 7 de marzo de 2025 y el informe N° 00091-2025-MP-FN-OREF-EFS de fecha 19 de mayo de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4520-2016-MP-FN, de fecha 2 de noviembre de 2016, se resolvió nombrar a la abogada Milluska Pérez Picón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, se remite la Resolución N° 059-2025-PLENO-JNJ, de fecha 7 de marzo de 2025, en cuyo artículo primero se resuelve aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución a la señora Milluska Pérez Picón, por su actuación como fi scal adjunta provincial provisional del cuarto despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo del Distrito Fiscal de Junín. Dicha resolución fue noti fi cada a la referida fi scal el 18 de marzo de 2025, por la Secretaría General de la Junta Nacional de Justicia. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En mérito a lo señalado, corresponde dar por concluido el nombramiento de la abogada Milluska Pérez Picón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, a consecuencia de la imposición de la sanción de destitución. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milluska Pérez Picón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 4520-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de noviembre de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, a partir del 18 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia a través de la Resolución N° 059-2025-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Milluska Pérez Picón que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme con las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405940-4 Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1604-2025-MP-FN Lima, 3 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1548-2025-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Katherine Pilar Rocha Arias, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de carrera. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, estando a la retención de cargo de carrera de la abogada Katherine Pilar Rocha Arias como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal