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41 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / DE INTERDISCIPLINARIEDAD EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN, HUÁNUCO, PERÚ” organizado por la Universidad de Matanzas, a desarrollarse en la ciudad de Matanzas, Cuba, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución: 1.1. Dr. AMANCIO RICARDO ROJAS COTRINA 1.2. Dr. ARTURO LUCAS CABELLO1.3. Dr. EDWIN ROGER ESTEBAN RIVERA 1.4. Dr. JORGE BOYLE CHAVEZ ALBORNOZ 2º.- DISPONER que la Dirección General de Administración proceda conforme a sus atribuciones para que las rendiciones económicas se ejecuten dentro de los plazos establecidos respecto al monto otorgado a cada servidor público, según las resoluciones directorales que se precisan en los considerandos de la presente Resolución. 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º.- DAR A CONOCER la presente Resolución a las unidades de organización y unidades funcionales competentes para las acciones complementarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector NINFA Y. TORRES MUNGUIA Secretaria General 2405601-2 Designan Secretaria General de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1371-2025-UNI Lima, 21 de mayo de 2025CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el numeral 59.6 del artículo 59º de la referida Ley, concordado con el literal g) del artículo 20º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, establece que son atribuciones del Consejo Universitario: “Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector; con sujeción a los per fi les especializados que previamente apruebe el Consejo Universitario”; Que la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, señala que el personal del empleo público clasi fi cado como funcionario, empleado de confi anza y directivo superior, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, pueden ser contratados mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estando excluidos de la realización de concurso público referido en el artículo 8º del Decreto Legislativo N° 1057;Que concordado con lo anterior, mediante Ley N° 31419 se establecieron las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, concordado con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el cual tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que el numeral 2.1 del artículo 2º del reglamento antes mencionado, señala que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción”; Que del mismo modo, mediante Resolución Rectoral N° 1224-2025-UNI del 22 de abril de 2025, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Ingeniería, el cual tiene como objetivo describir de forma ordenada los cargos por grupos ocupacionales, distinguiéndolos, jerarquizándolos y estableciendo sus requisitos mínimos a fi n de alcanzar niveles de e fi cacia, e fi ciencia y facilitar la ejecución de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la gestión institucional en general; Que en el presente caso, obra en autos el O fi cio N° 0824-I-2025-SG-UNI del 15 de mayo de 2025, por medio del cual la M.Sc. Sonia Anapan Ulloa, formuló su renuncia irrevocable al cargo de Secretaria General de la Universidad Nacional de Ingeniería por motivos personales; Que ante ello, con O fi cio N° 293-AFTC-RECT/UNI- 2025 del 20 de mayo de 2025, el Rector solicitó a la Ofi cina de Recursos Humanos la veri fi cación del per fi l de idoneidad de la Abog. Patricia Yda Yataco Chaparro para ocupar el cargo vacante de Secretaria General; Que con O fi cio N° 1052-2025-URRHH-UNI del 20 de mayo de 2025, la Unidad de Recursos Humanos hizo suyo el Informe N° 337-2025-EE-URRHH-UNI, emitido por el jefe (e) de Escalafón y Estadística, donde concluye que producto de la evaluación realizada, el per fi l de la Abog. Patricia Yda Yataco Chaparro, cumple con los requisitos previstos en el numeral 14.6 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, los cuales preceptúan lo siguiente: “a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años. c) Experiencia especí fi ca en la función o materia: dos (02) años. d) Experiencia especí fi ca en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos/ as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección o equivalencia a un (01) año”, para desempeñar el cargo de Secretaria General, así como también los requisitos contemplados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) comentado up supra; Que por O fi cio N° 1293-2024-OAJ-UNI del 20 de mayo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de designación de la Abog. Patricia Yda Yataco Chaparro para ocupar el cargo de Secretaria General de la Universidad Nacional de Ingeniería, en tanto se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, concordado con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, Que en Sesión Extraordinaria N° 14 del Consejo Universitario llevada a cabo el 21 de mayo de 2025, se aprobó por unanimidad la renuncia de la M.Sc. Sonia Anapan Ulloa, y en su defecto la designación de la Abog. Patricia Yda Yataco Chaparro como Secretaria General, esto conforme a las atribuciones del Consejo Universitario establecidas en el literal g) del artículo 20° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre las atribuciones del rector referida