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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: El informe N° 021-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 29 de mayo de 2025, emitido por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, en mérito a sus funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025, aprobado por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero del 2025; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2916-2023-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Elizabeth Ledy Espinoza Cosi, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con reserva de su plaza de origen, quien viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El artículo 2 de la Ley de la Carrera Fiscal señala que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Respecto a la provisionalidad, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha considerado que “(…) la provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); por lo que, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”, por tanto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se establecieron condiciones resolutorias del nombramiento y designación de los fi scales provisionales, entre ellas, las que se encuentran previstas en el literal v) cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional, y en el literal vi) cuando se incumpla o afecte a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal. En esa línea, cabe señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia y ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. En ese sentido, considerando el informe de visto, se advierte que en la propuesta para el nombramiento de la abogada Elizabeth Ledy Espinoza Cosi, como fi scal provincial provisional de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, de fecha 27 de octubre del 2023, cursada, en ese entonces, por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, se adjuntaba su reporte de quejas y denuncias emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de Tacna, actualmente Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Tacna, en el que registraba sanciones disciplinarias de amonestación y multas por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, asimismo se advierte -del reporte actualizado de quejas y denuncias para uso interno de la Autoridad Nacional de Control- que posterior a dicho nombramiento la citada abogada registra quejas en trámite en investigación preliminar, en proceso disciplinario y con sanción de suspensión por tal motivo; así también, se informa que registra en la consulta de casos fi scales a nivel nacional, una investigación preliminar en su contra por la presunta comisión del delito de nombramiento ilegal de cargo público. En consecuencia, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes para garantizar el servicio e fi ciente y oportuno de la función fi scal, a fi n de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público, ante situaciones que denotan cuestionamientos al desempeño de la función de los fi scales y la idoneidad en el cargo, que no se condice con el per fi l que exige el cargo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elizabeth Ledy Espinoza Cosi, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2916-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Elizabeth Ledy Espinoza Cosi que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405940-3 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1603-2025-MP-FN Lima, 3 de junio de 2025