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48 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405940-9 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1609-2025-MP-FN Lima, 3 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 003406-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 16 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 14 de mayo de 2025, suscrita por la abogada Jannina Saucedo Fernández, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, quien presenta su renuncia al cargo por motivos familiares. En el o fi cio señalado en el párrafo precedente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín establece como fecha de efectividad de la renuncia el 1 de julio de 2025, y precisa que la misma cuenta con el visto bueno del jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0024-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 22 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 1 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Jannina Saucedo Fernández, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 970-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 28 de abril de 2023 y 30 de diciembre de 2024; a partir del 1 de julio de 2025. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Jannina Saucedo Fernández que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Jannina Saucedo Fernández, contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405940-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1610-2025-MP-FN Lima, 3 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 000934-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 8 de mayo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 30 de abril de 2025, suscrita por la abogada Katia Elizabeth Sosa Gavidia, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta), quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud. En la carta suscrita por la citada abogada, solicita que su renuncia sea efectiva a partir del 31 de mayo de 2025 y señala que la misma fue puesta de conocimiento al jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo