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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 002471-2025- ANIN/DIME e Informe Nº 000264-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-248, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones por rio Zaña y a fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc, de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI Nº 2500094; Que, la Dirección de Gestión Predial mediante Nota de Elevación Nº 000020-2025-ANIN/DGP y Memorando Nº 000828-2025-ANIN/DGP con el cual hace suyo el Informe Nº 000063-2025-ANIN/DGP-LHP, precisa que el sujeto pasivo del predio signado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-248, se encuentra conformado por Amaranda Cubas Burgos De Colchado (fallecida y sin sucesión intestada o testamento), Juan Francisco Cubas Burgos (fallecido y sin sucesión intestada o testamento), Jesús Jedeon Cubas Burgos (fallecido y sin sucesión intestada o testamento), Asencio Cubas Burgos, Juan Virgilio Cubas Burgos, Zoila Marleny Cubas Cabanillas, José Nestor Cubas Cabanillas y María Elena Cabanillas Ignacio. Asimismo, precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, se ha cumplido con comunicar a los copropietarios vivos (sujetos pasivos) el inicio del procedimiento de expropiación; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000261 aprobado con fecha 20/01/2025, y el Informe Técnico de Tasación Nº 03006-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes al área afectada del inmueble con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-248 de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe Nº 000460-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones por rio Zaña y afl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc, de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI Nº 2500094, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 1,937.44 (Mil Novecientos Treinta y Siete con 44/100 soles), correspondiente al código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-248, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE NºÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA P.E.AFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAASENCIO CUBAS BURGOS 2500094-ZAÑA- C01PQ02PRR-248323.24 m202257111 Oficina Registral de ChiclayoPARCIAL 1,937.44JUAN VIRGILIO CUBAS BURGOS AMARANDA CUBAS BURGOS DE COLCHADO JUAN FRANCISCO CUBAS BURGOS JESUS JEDEON CUBAS BURGOS ZOILA MARLENY CUBAS CABANILLAS JOSE NESTOR CUBAS CABANILLAS MARIA ELENA CABANILLAS IGNACIO