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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / normativa de contrataciones del Estado, previo informe del área técnica. k. Aprobar las contrataciones directas previstas en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como, su expediente de contratación, bases y contrato que se derive de dicha contratación directa. l. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. m. Suscribir las contrataciones complementarias con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios en general, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. n. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda. ñ. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. o. Suscribir con el contratista el acta de suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución de obra, previo informe del área técnica competente. p. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justi fi cados, previo informe del área técnica competente. q. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. r. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la O fi cina de Abastecimiento, a fi n de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. s. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. t. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato; así como, sus modi fi caciones, incluyendo las modi fi caciones al contrato a las que se re fi ere el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. u. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento. v. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación. w. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. x. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. y. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada. z. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. aa. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al bene fi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. bb. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de o fi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. cc. Conformar los Comités de Recepción de Obra.dd. Constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles). ee. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. ff . Declarar la nulidad de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. gg. Aprobar las modi fi caciones al contrato en atención a lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 160.2 del artículo 160 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, incluso cuando estas impliquen incremento del precio. Artículo 3.- Incorporación del numeral 3.2.A en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC. Incorporar el numeral 3.2.A en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (…)3.2.A En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento: a. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra mayores a 30% hasta un máximo de 50%, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal b) del numeral 64.3 de la Ley N° 32069. b. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un 40% con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la Ley N° 32069, concordante con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del Reglamento de la Ley N° 32069. c. Resolver el recurso de apelación interpuesto en una compra por encargo cuando se actúe como entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del Reglamento de la Ley N° 32069. Artículo 4.- Incorporación del numeral 4.1.A en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC. Incorporar el numeral 4.1.A en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, con la siguiente redacción: