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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC: (…) El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro quien es la más alta autoridad política del Sector Cultura. Es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Cultura; por lo que, en materia de contrataciones públicas, el Ministro es considerado como el titular de la entidad; Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley N° 32069 dispone que: (…) El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000452- 2024-MC, se delegan facultades y atribuciones, en materia de contrataciones públicas, en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025, la cual fue modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC; Que, mediante el Informe N° 000680-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica propone la modi fi cación de la delegación de facultades efectuada a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2024/MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016- 2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, a fi n de adecuarla al actual marco normativo en materia de contrataciones públicas; y, asegurar la continuidad y efi cacia en la conducción de los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, esto es, los regulados por la derogada Ley N° 30225 y su Reglamento; asimismo, se propone la delegación de facultades de las facultades asignadas al titular de la entidad en la nueva normativa de contrataciones públicas, que son susceptibles de delegación; Que, en tal sentido, considerando lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, y a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad en dicha materia, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente actualizar la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, modi fi cando la Resolución Ministerial N° 000452-2024/MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC. Modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (…)3.2. En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225: a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación. b. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. c. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras vinculados. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085- 2025-MC. Modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225: a. Aprobar los expedientes de contratación. b. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal según corresponda. c. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección. d. Aprobar los siguientes documentos de los procedimientos de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. e. Aprobar la remoción, renuncia y designar nuevos integrantes de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes. f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra); así como la reducción de prestaciones de obra. g. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. h. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos. i. Evaluar y aprobar, previo informe sustentatorio de la Unidad Ejecutora de Inversiones (en los casos que corresponda) y de la O fi cina de Abastecimiento, el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo. j. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la