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19 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2406442-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 110-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 173 817 395,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de las inversiones detalladas en el Anexo III “Inversiones priorizadas del primer nivel de atención” de la referida Ley, que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;Que, asimismo, el numeral 44.2 del artículo 44 citado dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente de fi nanciar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, adicionalmente, el numeral 44.4 establece que las inversiones fi nanciadas en el marco del artículo 44 en mención, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud sobre: i) el cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías especí fi cas, las normas técnicas que le sean aplicables y los criterios de priorización aprobados por el sector, ii) su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del sector; y, iii) contribuya al fortalecimiento del primer nivel de atención a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones, así como lo dispuesto por el sector; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, dispone que las propuestas de decreto supremo en el marco del artículo 44 de la Ley Nº 32185 se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025; Que, mediante el O fi cio Nº D001502-2025-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 122 683,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de dos (2) gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de las inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2530470 y Nº 2636795, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000454-2025-OGPPM-OP-MINSA y Nº D000783-2025-OGPPM-OPMI-MINSA de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el O fi cio Nº D001141-2025-OGPPM-MINSA, la citada O fi cina General remite el O fi cio Nº 0339-2025- EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0147-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable a las mencionadas inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 122 683,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de dos (2) gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;