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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- El MINAM realiza el fortalecimiento de capacidades para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC y promueve el intercambio de conocimientos y experiencias con países que han implementado dicho Registro. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2406385-1 CUL TURA Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar y designan como responsable al Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000140-2025-MC San Borja, 3 de junio del 2025 VISTOS: el Informe N° 000212-2025-OP-OGPP- SG/MC de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° 000017-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 000856-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000625-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 000447-2024/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, la Centésima Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 dispone la creación en el Ministerio de Cultura, a partir del Año Fiscal 2025, de “la Unidad Ejecutora Chavín de Huántar, encargada de la administración, conservación y gestión, investigación arqueológica y promoción del Museo Nacional de Chavín y del Sitio Arqueológico de Chavín de Huántar, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, para lo cual se le exonera de las obligaciones establecidas en el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440”; y, que “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sean asignados recursos en el pliego 03 Ministerio de Cultura hasta por el monto de S/ 1 000 000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora Chavín de Huántar, no pudiendo disponer de dichos montos para un fi n distinto al asignado”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, conforme con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, siendo responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el Decreto Legislativo en mención, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, el artículo 9 del referido Decreto Legislativo señala que, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; además, se precisa que la Unidad Ejecutora puede realizar las siguientes acciones: i) Determinar y recaudar ingresos, ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable, iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la e fi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, “las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura”; Que, conforme con el artículo 97 del referido Reglamento de Organización y Funciones, las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones, “1. Implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, histórico, colonial republicano, paisajes culturales, inmaterial, bienes muebles e inmuebles, museos, de artes, de industrias culturales, así como, en materia de interculturalidad, defensa, protección y desarrollo de los pueblos indígenas y de la población afroperuana”; y, “16. Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de administración interna que le correspondan, en el marco de los lineamientos, directrices y procedimientos que de fi nan los órganos de administración interna de la sede central”; Que, mediante el O fi cio N° 0372-2025-EF/50.06 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la incorporación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778) en el Clasi fi cador Institucional del Año Fiscal 2025; en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Centésima Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, con el Memorando N° 000017-2025-OOM-OGPP- SG/MC, la O fi cina de Organización y Modernización recomienda que la citada unidad ejecutora dependa de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash; Que, a través del Memorando N° 000856-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000212-2025-OP- OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Presupuesto sustenta la necesidad y procedencia de formalizar, mediante resolución ministerial, la creación de la unidad ejecutora antes mencionada y designar a su responsable; señalando lo siguiente: i) “El Sitio Arqueológico de Chavín de Huántar, como Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional de Chavín, como único y representativo museo regional,