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20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 122 683,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de dos (2) gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de las inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2530470 y Nº 2636795, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 9 122 683,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 122 683,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 160706 : Municipalidad Distrital de Andoas CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2636795 : Mejoramiento del servicio de atención de salud básicos en Uwijint distrito de Andoas de la provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no financieros : 5 570 613,00 PLIEGO 060417 : Municipalidad Distrital de Tacabamba CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2530470 : Mejoramiento del servicio de atención de salud básico en el puesto de salud I-1 de la localidad de Puña del distrito de Tacabamba – provincia de Chota – departamento de Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros : 3 552 070,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 122 683,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Salud es responsable de la veri fi cación y seguimiento, del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, de las acciones contenidas en los convenios; y, de los cronogramas de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2406442-3 ENERGÍA Y MINAS Designan Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2025- MINEM/DM Lima, 4 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 01247-2025/MINEM-SG- OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0143-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 119-2025-MINEM/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 00512-2025-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio