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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº 0086-2025-JN/ONPE y Nº 0088 -2025-JN/ONPE, de 12 y 13 de marzo de 2025, respectivamente, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web), con cargo al Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, en el presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web), por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio- AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web). Artículo 2.- Autorización Se autoriza a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 032: Oficina Nacional de Procesos ElectoralesDólares Estadounidenses10,000.00 Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web) Artículo 3.- Afectación Presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2407454-2 Dan por terminada la carrera pública de Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2025-RE Lima, 6 de junio de 2025VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) Nº 106/2025, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 20 de mayo de 2025; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 532- 2010-RE, de 16 de diciembre de 2010, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza fue inscrito en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero de 2011; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 22 de abril de 2025, conforme se acredita con el Acta de Defunción Nº 5001616096, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, en el literal a) del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; Que, en mérito a lo antes señalado y conforme a la normativa vigente sobre la materia, resulta procedente emitir el acto resolutivo de cese por fallecimiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza, en la carrera pública del Servicio Diplomático de la República, a partir del 22 de abril de 2025; Que, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-