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32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / informáticas de las entidades del Estado peruano, facilitando el acceso a los servicios consulares digitales desde cualquier ubicación geográ fi ca. Artículo 14.- Aspectos generales y funcionalidades de la PDSC La PDSC abarca, entre otros, los siguientes aspectos generales y funcionalidades: a) Registro, seguimiento y resolución de solicitudes de servicios consulares digitales. b) Registro y seguimiento de los servicios consulares no presenciales, semipresenciales y presenciales. c) Diseño centrado en el usuario, responsivo, omnicanal, accesible, aplicando el principio del ciclo de vida del desarrollo de software seguro (SDLC-S) y en línea a las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno Digital y su reglamentación. d) Alineamiento a los lineamientos gubernamentales de seguridad digital, privacidad de datos y a los estándares como la NTP-ISO/IEC 27001:2022 o norma vigente, o normas que las modi fi quen o sustituyan. e) Uso e integración con los Bloques básicos para la Interoperabilidad Técnica establecidos en el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. f) Conexión e intercambio con la Plataforma Nacional de Gobierno Digital conforme a la regulación vigente. g) Interoperabilidad con las plataformas, servicios digitales, sistemas y/o aplicaciones informáticas de las entidades del Estado peruano u organismos internacionales que brinden servicios que formen parte o sea requerido para la provisión de un servicio consular digital o el cumplimiento de las funciones del MRE. h) Uso de estándares abiertos y protocolos de seguridad avanzados para asegurar la integridad, disponibilidad y con fi dencialidad de la información y privacidad de los datos. i) Integración con herramientas de análisis de datos y generación de reportes para el monitoreo continuo del desempeño de los servicios consulares digitales. j) Mecanismos de retroalimentación y evaluación para la mejora continua de la plataforma. k) Arquitectura escalable y modular y aplicación de la seguridad desde el diseño. l) Otras funcionalidades que determine el MRE o el ente rector en la materia. Artículo 15. - Disponibilidad y Seguridad de la Plataforma Digital de Servicios Consulares 15.1. La PDSC opera bajo un esquema de alta disponibilidad que garantiza la continuidad y fi abilidad de los servicios consulares digitales ofrecidos, con la fi nalidad de asegurar que los servicios proporcionados por la Plataforma estén accesibles y disponibles en todo momento, minimizando el tiempo de inactividad y asegurando la continuidad operativa. 15.2. Para asegurar la alta disponibilidad de la PDSC, el MRE efectúa las gestiones correspondientes que le permitan contar con la infraestructura tecnológica requerida, las veinticuatro horas de todos los días del año calendario, en cumplimiento de lo establecido en la regulación vigente. 15.3. El MRE, ejecuta el plan de recuperación de los servicios informáticos que forma parte del Plan de Continuidad Operativa 1, para asegurar la disponibilidad de la PDSC en caso de incidentes de seguridad o fallas técnicas 15.4. La PDSC incorpora desde su diseño, desarrollo e implementación medidas de seguridad digital que aseguren la disponibilidad, integridad y con fi dencialidad de los datos e información que captura, procesa y distribuye. Artículo 16.- Uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o digital (DNId) 16.1. Los peruanos que residen en el exterior, pueden usar el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o Digital (DNId) para el ejercicio del voto electrónico presencial o no presencial, de conformidad con lo establecido en la normatividad electoral, de identi fi cación de las personas y de transformación digital. 16.2. Las O fi cinas Consulares del Perú, en coordinación con la ONPE, el JNE y el RENIEC, atendiendo el numeral anterior, plani fi can las medidas y acciones necesarias para el adecuado ejercicio del voto electrónico presencial o no presencial, siempre en el marco de la normatividad electoral aplicable. 16.3. Los funcionarios consulares y personal administrativo pueden hacer uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o Digital (DNId) para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales. El DNIe o DNId sólo otorga garantía sobre la identi fi cación de la persona natural, mas no sobre el cargo, rol, atribuciones o facultades que ostenta un funcionario o servidor de una entidad de la Administración Pública; dicho funcionario o servidor público es el responsable de gestionar ante su entidad las autorizaciones de acceso y asignación de roles, atribuciones o facultades para hacer uso del indicado DNIe o DNId en los sistemas de información de los que hagan uso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Interoperabilidad con otras entidades del Estado y plazo El MRE emite, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios de información, condiciones de seguridad, protocolos o estándares u otros mecanismos sujetos a interoperabilidad y sus entidades responsables, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Operatividad de la PDSC El MRE operativiza la PDSC en las O fi cinas Consulares de manera progresiva, en función a la disponibilidad tecnológica y de acuerdo con la plani fi cación correspondiente, dentro de los cinco (05) años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Lineamientos para la implementación de la PDSC En un plazo de trescientos (300) días calendario, el MRE aprueba los lineamientos y/u otros documentos de gestión complementarios para la implementación de la PDSC. 1 El Plan de Continuidad Operativa, aprobado con Resolución Ministerial N° 0836-2024-RE, es el documento que contiene la identificación de riesgos y recursos, acciones para la continuidad operativa, ejercicios, y anexos como el plan de recuperación de los servicios informáticos. Su activación está prevista ante la ocurrencia de un desastre o evento, que interrumpa prolongadamente la operatividad del MRE. 2407454-1 Decreto Supremo que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 016-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba