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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / bene fi cio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.En el caso de expulsión por concesión de bene fi cios penitenciarios o por conversión de la pena privativa de libertad, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta. Artículo 30-A.- Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoriaLa expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipi fi cados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 180, 181, 181-B, 185, 186, 188, 189, 194, 195, 196, 196-A, 200, 204, 273, 275, 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 280, 281, 283, 294-A, 294-B, 296, 296-A, 296-B, 297, 303-A, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 315, 317, 317-A, 317-B, 428 y en los tipos penales agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.Asimismo, esta expulsión conlleva lo siguiente: a) La imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido. b) El archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito. c) La reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. La reparación civil no prescribe. Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertadEn los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipifi cados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129- C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B. Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipi fi cados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B”.Artículo 2. Modi fi cación del artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654 Se modi fi ca el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, en los siguientes términos: “Artículo 118.- Expulsión del país La expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un bene fi cio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2407453-2 LEY Nº 32373 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “REEMPLAZO DEL PUENTE SAN FRANCISCO EN LA RED VIAL NACIONAL RUTA PE-28B, LA QUINUA–TAMBO–SAN FRANCISCO”, EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM), EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO, AYACUCHO Y JUNÍN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la ejecución del proyecto de inversión “Reemplazo del puente San Francisco en la Red Vial Nacional Ruta PE-28B, La Quinua–Tambo–San Francisco”, en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en los departamentos de Cusco, Ayacucho y Junín, con código único de inversiones (CUI) 2318430 y código SNIP 355479. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes realizan coordinaciones de acuerdo con sus funciones y competencias. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.