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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2407453-4 LEY Nº 32375 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declaran de interés nacional las siguientes acciones: a) La declaratoria de la emergencia ambiental por la contaminación del río Tumbes, por ser un área de grave contaminación ambiental que ocasiona problemas de salud pública, así como daños a la fl ora, la fauna y las actividades agropecuarias, como consecuencia de la contaminación del agua, constituyendo un peligro real para la salud de la población, conforme lo establece la Ley 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental. b) El tratamiento, la descontaminación, la remediación y la recuperación de la cuenca hidrográ fi ca del río Tumbes, para optimizar la calidad del agua y suministrarla para el consumo humano y la agricultura en el departamento de Tumbes, en el marco de la Ley 30817, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la cuenca hidrográ fi ca del río Puyango-Tumbes, en lo que resulte aplicable, para lo cual se considera la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Tumbes y de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales relacionadas a la referida cuenca. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2407453-5 LEY Nº 32376 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PREMIA A LOS ATLETAS MEDALLISTAS EN LOS XIX JUEGOS PANAMERICANOS Y VII JUEGOS PARAPANAMERICANOS REALIZADOS EN SANTIAGO (2023) QUE TAMBIÉN FUERON MEDALLISTAS EN LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y VI JUEGOS PARAPANAMERICANOS REALIZADOS EN LIMA (2019) Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es otorgar un premio complementario, por excepción y única vez, a los atletas medallistas en los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos realizados durante el año 2023, que obtuvieron al menos una medalla en los mismos certámenes deportivos realizados en el año 2019. Artículo 2. Bene fi ciarios y premio complementario Se otorga en calidad de premio complementario, por excepción y única vez, un estacionamiento vehicular en la Villa Panamericana y Parapanamericana a los atletas que lograron obtener medallas de oro, plata o bronce representando al Perú en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, Santiago (2023) que, a su vez, ya fueron medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos, Lima (2019). Artículo 3. Procedimiento para el otorgamiento y entrega del premio complementario 3.1 El estacionamiento vehicular referido en el artículo 2 se otorga mediante adjudicación a título gratuito. 3.2 La entrega del estacionamiento vehicular se realiza en acto público una vez emitida la resolución suprema correspondiente y en fecha posterior a la culminación de los juegos panamericanos del ciclo olímpico y paralímpico que se desarrollarán en la ciudad de Lima, durante el año 2027. 3.3 En caso de que el atleta hubiera obtenido más de una medalla, solo se le adjudica un estacionamiento vehicular, para lo cual se debe considerar el mayor logro deportivo obtenido. Artículo 4. Exoneración extraordinaria La adjudicación prevista en el artículo 2 está exonerada de manera extraordinaria de la aplicación del literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA; y del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA.