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11 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Simón Bolívar, resaltando las noticias de los triunfos en las batallas de Junín y Ayacucho, gestas que consolidaron la independencia peruana y continental; Que, los ejemplares cuya declaratoria se propone, corresponden a ediciones originales de la Gaceta del Gobierno. Desde su inicio, el gobierno del Perú independiente tuvo necesidad de una imprenta que diera a luz sus publicaciones o fi ciales, y diera vigencia a las leyes promulgadas, publicando un periódico o fi cial (García- Calderón, 2003). La Gaceta toma el rol de “periódico ofi cial” el 25 de julio de 1821, desde su número 5, en el que se incluye la siguiente nota “se previene de orden de SE a los editores de papeles públicos que en ellos no impriman bandos ni otras cualesquiera providencias de o fi cio cuya publicación pertenece exclusivamente a la Gaceta del Gobierno destinada a este objeto”. De esta suerte, la Gaceta del Gobierno cumple el rol de periódico ofi cial publicado en la imprenta del Estado peruano; Que, las ciento setenta y tres unidades hemerográ fi cas constituyen una de las colecciones más completas de la Gaceta del Gobierno de las que se tiene conocimiento en el Perú. Asimismo, presentan reencuadernación moderna de la Biblioteca Nacional del Perú, sellos de la Biblioteca Nacional del Perú y del exmagistrado peruano José Castañón y Vivero; Que, en atención a lo expuesto, las referidas unidades hemerográ fi cas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, el Informe Técnico N° 000014-2025-BNP-J-DPC-UGPB y el Informe N° 000073- 2025-J- DPC constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento setenta y tres (173) unidades hemerográ fi cas correspondientes a la Gaceta del Gobierno, del periodo enero de 1823 (01.01.1823) a diciembre de 1824 (22.12.1824), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, conjuntamente con los anexos mencionados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2406229-1 DEFENSA Modifican el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2025-DE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2025-DE Lima, 6 de junio de 2025 VISTOS:El O fi cio Nº 075-SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Informe Técnico Nº 00087-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 00970-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada Ley, dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente; Que, el literal D) del artículo 17 del acotado dispositivo legal señala que el cambio de empleo se suscita cuando se veri fi ca la necesidad del servicio; Que, el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, Decreto Supremo que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos que integran el Ministerio de Defensa, establece que, por Resolución Suprema, se aprobarán los nombramientos y cambios de empleo de O fi ciales Generales y Almirantes; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo legal establece que, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, por medio del O fi cio Nº 075 SCGE/N-04, el Ejército del Perú propone la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2025-DE, con el objeto de asignar otra Unidad/Dependencia y empleo al O fi cial del grado de General de Brigada de la referida Institución Armada; Que, a través del Informe Técnico Nº 00087-2025- MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, la Dirección de Personal Militar de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa considera viable la propuesta de reasignación del empleo referida en el considerando precedente; Que, con el Informe Legal Nº 00970-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar la modi fi cación de la Resolución Suprema Nº 002-2025-DE, en el extremo referido al cambio de Unidad/Dependencia y empleo de O fi cial del grado de General de Brigada, con e fi cacia anticipada al 08 de mayo de 2025, por necesidad de servicio, de acuerdo a lo requerido por el Ejército del Perú; Con el visado de la Comandancia General del Ejército del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General del Ejército del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2025-DE, que asigna empleo al O fi cial del grado de General de Brigada, en el extremo referido al cambio de Unidad/Dependencia y empleo, con e fi cacia anticipada al 08 de mayo de 2025 y por necesidad de