TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Importe Días Personas Total Viáticos US$ 370,00 2 1 US$ 740,00 Pasajes aéreos S/. 3 823,00 1 S/. 3 823,00 Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2406944-1 Aprueban creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1040-2025-IN Lima, 6 de junio de 2025 VISTOS, los O fi cios Nº 164-2025-CG PNP/SECEJE- UNITRDOC/ARETDA y Nº 480-03-2025-DIRNIC- PNP/DIRANDRO-URD de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos Nº 000829-2025-IN-OGPP y Nº 001028-2025-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; los Informes Nº 000106-2025-IN-OGPP-OMD, Nº 000159-2025-IN-OGPP-OMD y Nº 000210-2025-IN- OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; el Informe Nº 000334-2025-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 001459-2025/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, el artículo 7 de la citada norma legal re fi ere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el marco de sus competencias, tiene la función de expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al artículo 169 del mencionado Texto Integrado, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, la Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan la organización y funciones de la Policía Nacional del Perú, precisando que, cualquier órgano o unidad orgánica que modi fi que la estructura establecida por su Ley o Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú;Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior; Que, de conformidad con los artículos 106 y 107 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, la Dirección Antidrogas es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades y operaciones policiales antidrogas de mayor envergadura y complejidad en los campos de la prevención, inteligencia, investigación e interdicción para combatir el trá fi co ilícito de drogas e insumos químicos y productos fi scalizados; así como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos, actuando bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, en el marco de la normativa sobre la materia; tiene competencia a nivel nacional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Divisiones de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, como unidades orgánicas especializadas; Que, el artículo 114 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 antes citado, señala que las Divisiones de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas son unidades orgánicas desconcentradas a nivel nacional, de carácter técnico, operativo y especializado; responsables del planeamiento, organización, coordinación, ejecución, control y supervisión de las actividades y operaciones policiales antidrogas del nivel operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fl uvial, tienen por fi nalidad prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fi scal, a personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales dedicadas al trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos del crimen organizado, en el ámbito territorial de su responsabilidad; son creadas, fusionadas o suprimidas mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal y estableciéndose en la resolución el ámbito territorial que les corresponde; Que, mediante los Informes Nº 145-2024-COMOPPOL PNP/SEC-EQUASESP y Nº 209-2025-COMOPPOL-PNP/ SEC-EQUASESP, la Policía Nacional del Perú sustenta la necesidad de la creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - VRAEM, la cual cumplirá las funciones establecidas en el artículo 114 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, en el ámbito territorial de su responsabilidad; Que, con Informe Nº 80-2025-DIRNIC-PNP/ DIRANDRO-UNIADM-AREPRE, el Área de Presupuesto de la Unidad de Administración de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú emite opinión técnica favorable respecto de los recursos asignados para el año fi scal 2025 y los años subsiguientes, con fi rmando la existencia de una partida presupuestaria especí fi ca para la operatividad de la División de Maniobras Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas - VRAEM; Que, con O fi cio Nº 164-2025-CG PNP/SECEJE- UNITRDOC/ARETDA, la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo que contiene el sustento técnico para la creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - VRAEM; Que, mediante los Informes Nº 000159-2025-IN- OGPP-OMD y Nº 000210-2025-IN-OGPP-OMD, la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - VRAEM;