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10 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 173 unidades hemerográficas correspondientes a la Gaceta del Gobierno, del periodo enero de 1823 (01.01.1823) a diciembre de 1824 (22.12.1824), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000130-2025- VMPCIC/MC San Borja, 3 de junio del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 000179-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000197-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000179-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación ciento setenta y tres unidades hemerográ fi cas correspondientes a la Gaceta del Gobierno del periodo enero de 1823 (01.01.1823) a diciembre de 1824 (22.12.1824), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000014-2025-BNP-J-DPC-UGPB de la Unidad Funcional de Gestión de Patrimonio Bibliográ fi co Documental, se desarrolla el valor y signi fi cado de la unidad bibliográ fi ca; Que, en cuanto a la relevancia del responsable de la obra, se advierte que la responsabilidad de la redacción y publicación de la Gaceta del Gobierno, en el periodo analizado, recae en el gobierno del Perú. Fue gestada y publicada a escasos días del ingreso del general José de San Martín a Lima, durante las guerras de independencia americana, siendo su primer número publicado el 16 de julio de 1821. En los años correspondientes a 1823-1824, la publicación de la Gaceta coincide con el primer Congreso Constituyente, los gobiernos de José de la Riva Agüero, José Bernardo de Tagle y del libertador Simón Bolívar; Que, en el contexto de las guerras de independencia, tras el desembarco del Ejército Libertador en Pisco, y su posterior asentamiento al norte de Lima, se produjeron las conferencias de Punchauca, entre mayo y junio de 1821, donde los representantes de ambos bandos, tras reunirse en diferentes ocasiones, no lograron ningún acuerdo. De esta suerte, el 6 de julio de ese año el virrey José de la Serna se retira de Lima hacia la sierra, acompañado por un contingente militar; Que, producto de estos eventos, en un acuerdo que permitiera minimizar daños y cuidar la propiedad privada (Montoya 2002), el general San Martín ingresa a Lima el 10 de julio de 1821. El 14 de julio en carta dirigida al Marqués de Montemira, quien había quedado a cargo del gobierno de la ciudad, convoca a una Junta General de Vecinos para que se pronunciasen en favor de la independencia. Como resultado, el 15 de julio se inicia la fi rma del acta de independencia; Que, al día siguiente, el 16 de julio, se publica el primer número de la Gaceta, bajo el nombre de Gaceta del Gobierno de Lima independiente. Este nombre se mantuvo en las primeras 21 unidades hemerográ fi cas (16 números, 1 suplemento y 4 gacetas extraordinarias). Esta publicación toma el lugar de la Gaceta del Gobierno de Lima, sacada a luz por el gobierno virreinal entre 1810 y 1821 y mantuvo la mayoría de sus características (Denegri, 1967); Que, proclamada la independencia e instaurado el Protectorado, el 3 de agosto de 1821, la dirección del Estado recae en el régimen protectoral sanmartiniano. En septiembre de 1822, tras el alejamiento de San Martín, que puso fi n al Protectorado, la gaceta es dirigida por la Suprema Junta Gubernativa, elegida por el gobierno del soberano Congreso Constituyente, que había quedado encargado de las funciones legislativas y ejecutivas; Que, tras el ingreso de Simón Bolívar al Perú el 1 de septiembre de 1823, invitado por el Congreso Constituyente, el libertador toma especial preocupación por la publicación de la Gaceta, ya que era el medio o fi cial y vocero de su autoridad, por lo que expresa interés en impulsar su distribución en el territorio peruano (Denegri, 1967). La Gaceta se publica durante todo el gobierno de Bolívar, siendo su última publicación en mayo de 1826; Que, producto de la agitación política experimentada en el Perú durante sus primeros años de independencia, la Gaceta tuvo una publicación paralela en Trujillo. Esta situación fue consecuencia directa del con fl icto protagonizado entre el Congreso Constituyente y José de la Riva Agüero, el primer presidente de Perú. Riva Agüero, tras ser destituido por el Congreso, instala su gobierno disidente en Trujillo y desde esa plaza duplicó la impresión de la Gaceta entre junio y noviembre de 1823; Que, la Gaceta cumplió las funciones de “periódico ofi cial” del Estado. Fue dada a luz para publicar las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y órdenes del Poder Ejecutivo. De igual manera, daba cuenta de las actividades del gobierno. En una primera etapa se publica tres veces por semana lunes, miércoles y viernes, para luego tener una regularidad de carácter bisemanal, miércoles y sábados (La ffi te, 1950); Que, la materialidad de las ciento setenta y tres unidades hemerográ fi cas correspondientes a la Gaceta del Gobierno del periodo enero de 1823 (01.01.1823) a diciembre de 1824 (22.12.1824) expresan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por constituirse en registro y testimonio que contribuye a preservar la memoria de las personas e instituciones que contribuyeron a consolidar la independencia y el sistema de gobierno republicano del Perú; Que, el valor histórico de la Gaceta del Gobierno radica en ser el primer diario o fi cial del Perú independiente. Es, por tanto, fuente de consulta obligatoria para conocer sobre las formas de negociación, propaganda política, normativa, naturaleza, funcionamiento y acontecimientos ligados a la historia del Perú durante los primeros años de la independencia peruana, destacando entre los años de 1823 y 1824, las acciones tomadas por el primer Congreso Constituyente, como la promulgación de la primera Constitución Política del Perú, y las acciones militares realizadas por el ejército libertador liderado por