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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Primer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Primer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2025 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2407455-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 113-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades, para implementar procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de fi nidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional y el inicio formal de sus actividades académicas, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, establece que para efectos de las modi fi caciones presupuestarias a las que se hace referencia, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185 y se exceptúa a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Frontera de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185; Que, mediante el O fi cio Nº 01159-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para fi nanciar la ejecución de cuatro (04) inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2022008, Nº 2233779, Nº 2286012 y Nº 2616314, que contribuyen al cierre de brechas y al cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), en el marco de lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00917-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 00286-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y de la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12 840 828,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modi fi quen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad; disponiendo en el artículo 1, que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM dispone que los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el INDECOPI, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modi fi cación de las mismas; Que, mediante la Resolución Nº 000053-2025- GEG/INDECOPI, se publicó el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; entre las que se encuentra la obligación contenida en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde adoptar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM; De conformidad con lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12 840 828,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES),