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21 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para fi nanciar cuatro (04) inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2022008, Nº 2233779, Nº 2286012 y Nº 2616314, que contribuyen a implementar procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de fi nidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional y el inicio formal de sus actividades académicas, en el marco de lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 17 178,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000855 : Habilitación de módulo de aulas provisionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 823 650,00 ============ TOTAL EGRESOS 12 840 828,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 510 : U.N. Mayor de San Marcos UNIDAD EJECUTORA 001 Universidad Nacional Mayor de San Marcos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2022008 : Construcción de ambientes académicos y administrativos para la facultad de Educación GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 672 000,00 PROYECTO 2233779 : Ampliación, remodelación y acondicionamiento del pabellón de la facultad de Letras y Ciencias Humanas GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 3 668 828,00 PROYECTO 2286012 : Mejoramiento de los servicios académicos de la EAP Ingeniería Ambiental y ambientes complementarios en la facultad de Ingeniería Geológica, Minas Metalúrgica y Geográfica GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 1 500 000,00 PROYECTO 2616314 : Adquisición de ómnibus y vehículo; en la unidad de servicios generales, operaciones y mantenimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 7 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 12 840 828,00 ============Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Modifícase el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme a los siguientes términos: “Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero El almacén aduanero transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los siguientes plazos: (…) d) Salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, con excepción de la carga que cuente con levante aduanero. En la vía terrestre, el almacén aduanero transmite el término de la descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2407455-3