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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento). Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, se aprueban las “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación (MV)”. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial. 2. Instrucción del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado Actualizado del ROF). En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establecen que la UVE es responsable de veri fi car y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y fi liales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, del 10 de agosto de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El 15 de mayo de 2024, la Universidad presentó su SMLI, conteniendo los requisitos de admisibilidad exigibles según el Reglamento de Licenciamiento; a la cual se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000017223- SUNEDU (código de expediente único). Luego de revisada la información, el 29 de agosto de 2024, la SMLI fue admitida mediante Resolución de Trámite N° 1, noti fi cada con O fi cio N° 0049-2024-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE. El 21 de noviembre de 2024, a través del O fi cio N° 00916-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 27 al 29 de noviembre de 2024, con la fi nalidad de recabar información que permita complementar el análisis de la documentación presentada para continuar con la evaluación integral. Desarrollada la DAP, conforme a lo indicado, el 11 de diciembre de 2024, mediante O fi cio N° 01245-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se noti fi có a la Universidad, las Actas de Inicio y de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para que presente la información requerida. El 13 de diciembre de 2024, mediante O fi cio N° 018-2024-VRA/UC, la Universidad solicitó prórroga de plazo para cumplir con la entrega de la información requerida. Solicitud que fue atendida, el 19 de diciembre de 2024, mediante O fi cio N° 01363-2024-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE que le concede la prórroga de cuatro (4) días hábiles. El 17 de diciembre de 2024, mediante O fi cio N° 271- 2024-R/UC, la Universidad presentó información para atender los requerimientos realizados en el Anexo 1 de la DAP. El 10 de marzo de 2025, con O fi cio N° 00033-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 00155-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE que contiene las observaciones realizadas a la documentación presentada, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. El 24 de marzo de 2025, mediante O fi cio N° 36- 2025-R/UC (2025EXT0000019487-SUNEDU), la Universidad presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones detalladas en el Informe N° 00155-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. EL 11 de abril de 2025, con O fi cio N° 061-2025-R/ UC (2025EXT0000023371-SUNEDU), la Universidad presentó información complementaria con la fi nalidad de atender las observaciones noti fi cadas. El 15 de abril de 2025, mediante O fi cio N° 001312-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional. El 25 de abril de 2025, mediante O fi cio N° 068-2025- R-UC (2025EXT0000025210-SUNEDU), la Universidad presentó información en mérito a lo requerimiento en el Ofi cio N° 001312-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU. El 26 de mayo de 2025, mediante O fi cio N° 082-2025- R-UC (2025EXT0000029700-SUNEDU), la Universidad realizó precisiones a los indicadores 15, 19, 27 y 33. El 29 de mayo de 2025, de conformidad con lo señalando en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que, mediante Memorando N° 000451-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 30 de mayo de 2025, la Diresesu hizo suyo el Informe y dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 2 de junio de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0424-2025-SUNEDU-SG- OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 4. Sobre el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes. La fi nalidad de la Condición I es garantizar que los programas académicos cuenten con objetivos claros, que estos estén jerarquizados respecto de los objetivos institucionales y guarden coherencia entre ellos. Así mismo, esta condición busca asegurar que los programas académicos hagan explícito el procedimiento administrativo y las condiciones necesarias que todo estudiante debe cumplir desde su admisión hasta su graduación. Al respecto, la Universidad cumple con dicha fi nalidad, toda vez que cuenta con Planes Curriculares actualizados para los programas académicos de Administración (P01), Administración y Marketing (P06), Administración y Negocios Internacionales (P11), Arquitectura (P15), Derecho (P20), Ingeniería Civil (P28), Ingeniería de Sistemas e Informática (P32), Ingeniería Industrial (P42) y Psicología (P50); los cuales cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la