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49 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a jueces de paz del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra y del Juzgado de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rústica de Puente Piedra, respectivamente, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 906-2022- VENTANILLA Lima, doce de febrero de dos mil veinticinco.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número novecientos seis guion dos mil veintidós guion Ventanilla que contiene la propuesta de destitución de los señores Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya, por su desempeño como jueces de paz del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra y del Juzgado de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rustica de Puente Piedra, respectivamente, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos quince a mil doscientos cuarenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante escrito de fecha veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, de fojas uno a seis, el apoderado del Banco de Comercio Sociedad Anónima interpuso queja contra los jueces de los Juzgados de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra y de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rústica de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por irregularidades que con fi gurarían una situación fraudulenta a su legítimo derecho de crédito. Asimismo, remitió escrito adjuntando informes emitidos por la Sección de Gestión de Riesgo de Fraude del Banco, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta; escritos del trece de enero de dos mil veintitrés, de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta; del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y nueve, y de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos steenta y dos, subsanando defectos advertidos de la queja; del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, de fojas doscientos noventa y seis a doscientos noventa y siete, y de fojas quinientos treinta; y del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, de fojas quinientos ochenta y uno a quinientos ochenta y cuatro, mediante el cual peticiona ampliación de los hechos materia de investigación. 1.2. La entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla mediante resolución número seis del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos setenta y cinco, ampliado por resolución número doce del ocho de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos setenta y uno a ochocientos ochenta y ocho, abrió investigación disciplinaria contra los siguientes investigados: Emiliano German Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya, ambos por su actuación como jueces de paz urbanos en el distrito de Puente Piedra. 1.3. Concluida la etapa de investigación, la magistrada contralora de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla mediante informe del seis de octubre de dos mil veintitrés, de fojas mil noventa a mil ciento cuarenta y cuatro, emitió propuesta de imponer la medida disciplinaria de destitución contra los investigados Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya. Es así que la Jefatura de dicha o fi cina descentralizada de control emitió la resolución número trece del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento cuarenta y siete a mil ciento cuarenta y nueve, elevando la propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 1.4. Mediante resolución número diecinueve del once de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos quince a mil doscientos cuarenta y seis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: “(...)SEGUNDO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a EMILIANO GERMÁN TARAZONA MATA , en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los cargos a) y b) atribuidos en su contra. TERCERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a JUAN ALBERTO AGÜERO ANAYA , en su actuación como Juez de Paz Urbano del Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rústica de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los cargos a) y b) atribuidos en su contra”. 1.5. Por resolución número veinte del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos sesenta y siete a mil doscientos sesenta y ocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, en uno de sus extremos, que se eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución contra los investigados Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya, para que se continúe con el trámite correspondiente. 1.6. Finalmente, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) emitió el Informe número cero cero cero cero steenta y seis guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas mil doscientos noventa y dos a mil trescientos siete, opinando que se aprueben las propuestas de destitución contra los señores Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya formuladas por el Órgano Contralor del Poder Judicial. Segundo. Marco normativo. En este caso, se debe considerar la normativa referida a la justicia de paz, como la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. 2.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz “Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (...)2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (...)7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. (...)”. “Artículo 16. Competencia. El juez de paz puede conocer las siguientes materias:1. Alimentos y procesos derivado y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia. (...)”. 2.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. “Artículo 23.- Faltas graves De conformidad con el artículo 49º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (...)2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial. (...)”.