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61 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / dichas celebraciones de actas de conciliación, como la coincidencia de que una de las partes era un efectivo policial, o que la parte bene fi ciada en la conciliación no era necesariamente descendiente del obligado (hijo), pese a que siempre en materia de alimentos el principal bene fi ciado es la prole. Sumado, a que tanto la parte demandante como demandado indicaron domicilios distintos a los de sus documentos de identidad; y, fi nalmente, que no se trata de un caso aislado de un acta de conciliación, sino que fueron veinte actas, las que se celebraron de forma irregular. 5.3. De lo expuesto, ha quedado acreditada la comisión de las infracciones imputadas a los investigados Tarazona Mata y Agüero Anaya, quienes incurrieron en falta muy grave tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de la Justicia de Paz, que prevé: “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (...)” ; y, falta grave prevista en el numeral dos del artículo cuarenta y nueve de la acotada ley, que establece: “2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”. Ante dicho concurso de infracciones 2 correspondería aplicar la sanción prevista para la falta de mayor gravedad, que viene a ser la imposición de la destitución 3. Sexto. Respecto a la determinación de la sanción propuesta. A fi n de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como verifi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, lo cual es proporcional a las conductas irregulares cometidas, con fi guradoras de la falta de mayor gravedad en el presente caso, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaban los investigados. Asimismo, es de relieve tener en consideración que no solo se causó un perjuicio a la parte quejosa (Banco de Comercio Sociedad Anónima), sino también a la imagen del Poder del Judicial, en tanto que como jueces de paz en materia de alimentos (de trascendencia social), contravinieron sus deberes estipulados en la Ley de Justicia de Paz, al instrumentalizar dicho asunto con la fi nalidad que la parte demandada no cumpla con el pago de obligaciones crediticias. Asimismo, si bien el juez de paz Tarazona Mata no cuenta con medida disciplinaria, conforme a su registro de sanciones, de fojas mil doscientos once; y, el juez de paz Agüero Anaya cuenta con una medida de amonestación, como se advierte de fojas mil doscientos doce, ello no enerva la gravedad de los hechos que han sido acreditados. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponerle la medida disciplinaria de destitución contra los investigados Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya. Sétimo. Que comprobada las conductas infractoras de los investigados Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya, veri fi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia, se debe remitir copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Asimismo, se debe disponer que los hechos irregulares acreditados en el presente procedimiento administrativo disciplinario sean puestos a conocimiento de la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 262-2025 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Elvia Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya, por su desempeño como jueces de paz del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra y del Juzgado de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rustica de Puente Piedra, respectivamente, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se remitan copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales. Tercero.- Disponer que los hechos irregulares acreditados en el presente procedimiento administrativo disciplinario sean puestos a conocimiento de la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Estos últimos beneficiarios corresponden a los ítems correspondientes 15, 18, 23, 25, 38, 47, 67, 73, 78, 84, 90, 104, 115 y 117. 2 El artículo 248º, inciso 6), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estipula lo siguiente: “&. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes”. 3 2.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. “ Artículo 29º. Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves , (...)” (el resaltado es nuestro). 2408589-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Alemania, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 15063-2025- UNJBG Tacna, 20 de mayo de 2025VISTOS:El O fi cio N° 1734-2025-OPEP/UNJBG, Proveídos N° 4450-2025-REDO y N° 1919-2025-SEGE, Informe N° 2046-2025-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito