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62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Presupuestario Nota N° 4145, O fi cio N° 347-2025-VIIN- UN/JBG, Informe N° 0693-2025-ININ-VIIN/UNJBG, O fi cio N° 044-2025-PFAM-JICA, sobre la autorización de viaje al exterior de Dr. Jovanetty Iván Choque Aquino, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDOS: Que, el Vicerrector de Investigación, mediante documento del visto, informa que el Dr. Jovanetty Iván Choque Aquino, Investigador Principal del proyecto de investigación denominado DETERMINACIÓN DE LA MORFOLOGÍA DE PARTES DEL CUERPO HUMANO MEDIANTE PROYECCIÓN DE FRANJAS PARA APLICACIONES MÉDICAS, solicita la autorización de viaje y la asignación de viáticos internacionales, con la fi nalidad de participar como ponente en el evento “ISPIE Optical Metrology 2025”, organizado por SPIE Europe, a realizarse del 23 al 26 de junio de 2025 en Múnich, Alemania. Dicho requerimiento será fi nanciado con cargo al mencionado proyecto de investigación; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la institución y, por ende, para el país, mediante Proveído N° 4450-2025-REDO la Autoridad autoriza el viaje al exterior del Dr. Jovanetty Iván Choque Aquino Investigador del proyecto de investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo comprendido del 23 al 26 de junio de 2025; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 15006-2025-UNJBG, se encarga en forma interina, el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a la Vicerrectora Académica, Dra. Adriana Maximina Luque Ticona, del 16 al 21 de mayo de 2025, con todas las atribuciones que le otorga la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en cumplimiento del Art. 154° del Estatuto de la UNJBG, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley N° 27619, Ley N° 32185, Resolución Rectoral Nº 15006-2025-UNJBG y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios Dr. JOVANETTY IVÁN CHOQUE AQUINO, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado DETERMINACIÓN DE LA MORFOLOGÍA DE PARTES DEL CUERPO HUMANO MEDIANTE PROYECCIÓN DE FRANJAS PARA APLICACIONES MÉDICAS, con la fi nalidad de participar como ponente en el evento “ISPIE Optical Metrology 2025”, organizado por SPIE Europe, a realizarse del 23 al 26 de junio de 2025 en Múnich, Alemania. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL • Dr. JOVANETTY IVÁN CHOQUE AQUINO S/ 9 952,20 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2403841-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1730-2025-MP-FN Lima, 10 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001430-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 16 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Yarinacocha. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo que se menciona en el primer párrafo, en atención al