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44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Judiciales mediante O fi cio N° 000120-2025-GSJ- GG-PJ, indica los órganos jurisdiccionales que serán comprendidos en la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en la Corte Superior de Justicia de Selva Central. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Selva Central mediante O fi cios N° 000662-2025-P-CSJSC-PJ y 000673-2025-P-CSJSC-PJ, brinda conformidad a los precitados informes, solicitando adicionalmente se efectué la entrada en producción e inauguración correspondiente. Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en la Corte Superior de Justicia de Selva Central. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 760-2025 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 6 de junio de 2025, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Selva Central, conforme al detalle siguiente: Sede Mazamari, ubicada en la Avenida Las Malvinas Cdra. 4 S/N, Mazamari - Satipo - Junín: • Juzgado de Paz Letrado. Sede Pangoa, ubicada en la Calle 03 de Noviembre N° 1562, Cercado de San Martín de Pangoa - Satipo - Junín: • Juzgado de Paz Letrado. Sede San Ramón, ubicada en el Jirón Apurímac N° 252-254 - San Ramón - Chanchamayo - Junín: • Juzgado de Paz Letrado.Sede Villa Rica, ubicada en el Jirón Leandro Andaluz S/N (2do. piso de la Casa del Adulto Mayor) - Villa Rica - Oxapampa - Pasco: • Juzgado de Paz Letrado. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 9 de junio de 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Selva Central, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2408630-1 Dejan sin efecto el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000182-2025-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2025VISTO:El O fi cio Nº 001670-2025-PP-P-PJ cursado por el señor Johan Iosif Echegaray Escalante, Procurador Público del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Procurador Público del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 001670-2025-PP-P-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la emisión de la Sentencia Nº 299/2024 del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 00001-2023-CC/TC, que ha resuelto lo siguiente: “1. Declarar FUNDADA la demanda competencial interpuesta por la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial. En consecuencia: 1.1. Declarar que la Junta Nacional de Justicia sí tiene competencia para veri fi car que los traslados judiciales cumplan con los requisitos normativos correspondientes, de conformidad con las reglas establecidas en el fundamento 49 de la presente sentencia. 1.2. Declarar NULO el literal c, del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312- 2010-CE-PJ. 1.3. Declarar que la Casación 28825-2019 Lambayeque sigue vigente, solo en su extremo resolutivo, de conformidad con el fundamento 62 de esta sentencia. 2. ORDENAR a todos los jueces del Poder Judicial aplicar las reglas expresadas en el fundamento 49 de la sentencia al resolver cualquier tipo de procesos en donde se dilucide el traslado de jueces” Segundo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia, corresponde a este Órgano de Gobierno declarar la nulidad del literal c) del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ; así como disponer su adecuada difusión para conocimiento y aplicación por todos los jueces del país. Tercero . Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas