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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / a la planilla única de pago precisándose los números de expedientes judiciales y montos procesados. 4.2. Cartas cursadas por los funcionarios del Banco de Comercio al Inspector General de la Policía Nacional del Perú de fechas dieciocho de octubre de dos mil veintidós y cuatro de noviembre de dos mil veintidós, de fojas treinta y cuatro a treinta y seis, en ambas misivas se pone de conocimiento a la autoridad policial sobre la denuncia contra el personal policial, por falsa declaración jurada para obtención de créditos, solicitando se tomen las medidas correctivas del caso, sin perjuicio de sostener una reunión a fi n de presentar casos relacionados a la presunta comisión de fraudes procesales por personal policial para el otorgamiento de pensiones alimenticias mediante mandato judiciales, respectivamente. 4.3. Carta número cero sesenta y dos guion NCI diagonal CPOL guion PNP guion cero ocho guion dos mil veintidós, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos, dirigido al Jefe de la O fi cina Disciplina Nº 16 DIRINV de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el asunto referido a asignaciones judiciales con presuntos descuentos por planilla superiores al sesenta por ciento. 4.4. Listado del personal policial con descuentos judiciales, de fojas treinta y nueve, cuarenta y cinco a cincuenta y dos, cincuenta y ocho a sesenta y tres, sesenta y siete, setenta y tres; y, setenta y nueve, que identi fi ca a un grupo de clientes, miembros de la Policía Nacional del Perú, que habiendo obtenido créditos en efectivo a través de convenio suscrito entre el Banco de Comercio y la Policía Nacional del Perú, éstos no están siendo pagados ni descontados por planilla, pues son desplazados los descuentos por ingresos de mandatos judiciales, incluso desde la primera cuota, lo que imposibilita el pago de las mismas. 4.5. Informe BC guion JGRF cero cero cuatro diagonal cero tres punto veintidós, de fojas ochenta, sobre Gestión de Riesgo de Fraude Externo del Banco de Comercio, en el cual se concluye que clientes (efectivos policiales), bajo la modalidad de fraude procesal, habrían obtenido una sentencia aparentemente legal a través de conciliaciones judiciales por alimentos, para no cumplir con el pago de los préstamos que mantienen en el banco. 4.6. Acta de conciliación del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos noventa y ocho a doscientos noventa y nueve, Expediente judicial número cero veintiuno guion dos mil diecinueve guion JPESB guion PP guion CSJN, sobre alimentos celebrado ante el Juzgado de Paz de Estrella Simón Bolívar de Puente Piedra, a cargo del investigado Tarazona Mata, en el cual se consigna que el demandado José Miguel Joaquín Reyna otorgará una pensión del treinta y cinco por ciento a su madre Rosa Gisela Reyna de la Cruz, a partir del treinta de noviembre de dos mil diecinueve, a efectos de ordenar el correspondiente descuento por planilla la remuneración y otros conceptos. Se aprecia que no consta la acreditación de parentesco, ni de los domicilios en el ámbito de su competencia, lo que corrobora la ausencia de diligencia en el proceder del juez de paz investigado en el trámite del asunto de alimentos aludido. El acuerdo conciliatorio tenía como fi nalidad la evasión de la obligación crediticia adquirida por el mencionado demandado en su condición de cliente de la Policía Nacional del Perú al obtener crédito por convenio.Igual situación de incumplimiento de pago de obligaciones crediticias se dio respecto de otros casos ascendiente a ciento treinta y cinco, correspondientes a ciento veinticuatro actas del cargo a) y once actas del cargo b). 4.7. Acta de conciliación de fecha catorce de mayo de dos mil veinte, de fojas seiscientos noventa y uno a seiscientos noventa y dos, sobre alimentos, celebrado ante el Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Lotización Semi-Rústica de Puente Piedra, a cargo del investigado Agüero Anaya, en el cual se consigna que el demandado Alfredo Apaza Escarcena se comprometió a pasar una pensión de alimentos del sesenta por ciento de su sueldo, incluidos otros conceptos, a su hermana Lizbeth Ruth Apaza Escarcena, sin que conste la acreditación de parentesco ni de los domicilios en el ámbito de su competencia. Asimismo, la parte procesal demandada tenía la condición de cliente de la Policía Nacional del Perú, que obtuvo crédito por convenio que no está siendo pagado. Igual situación de incumplimiento de pago de obligaciones crediticias se dio respecto de casos restantes, ascendiente a veinte -diez del cargo a) y diez del cargo b) atribuidos al referido juez de paz. 4.8. Informe de descargo del juez de paz urbano Emiliano German Tarazona Mata, de fojas ochocientos noventa y cinco. 4.9. Informe de descargo del juez de paz urbano Juan Alberto Agüero Anaya, de fojas novecientos cuatro a novecientos cinco. Quinto. Valoración de la actuación probatoria y acreditación del cargo atribuido. 5.1. Responsabilidad del juez de paz investigado Emiliano German Tarazona Mata. De los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir lo siguiente: 5.1.1. En cuanto al investigado Emiliano Germán Tarazona Mata está probado que durante los hechos denunciados, éste ejercía el cargo de juez de paz urbano del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar del Distrito de Puente Piedra, cargo que desempeñó desde el año dos mil dieciocho hasta abril de dos mil veintitrés, conforme lo re fi rió el propio investigado en la audiencia del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, obrante de fojas mil ochenta y cinco a mil ochenta y siete. 5.1.2. Durante su actuación como juez de paz urbano del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra, suscribió actas de conciliación, ciento treinta y cinco en total [ciento veinticuatro por el cargo a) y once por el cargo b)], sobre materia de alimentos, en las que, coincidentemente, la parte demandada era un efectivo policial que mantenía un vínculo crediticio con una entidad fi nanciera (Banco de Comercio), conforme se detalla en el punto siguiente; actas que el referido juez de paz no ha podido negar su elaboración en los descargos que efectuó en autos. 5.1.3. A continuación, se precisa los expedientes correspondientes a las ciento treinta y cinco actas de conciliación, que en copia simple han sido insertos en autos: INFORMACIÓN DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN “CARGO A)” Nº DE ORDENEXPEDIENTE DEMANDADO DEMANDANTE FECHADOMICILIO VÍNCULO FAMILIAR (demandante – demandado)Demandado Demandante 121-2019 (de fojas 298 a 299)JOAQUÍN REYNA JOSÉ MIGUELREYNA DE LA CRUZ ROSA GISELA25/11/2019Sector 1 Grupo 18 Mz. C Lote 24 Villa El SalvadorAv. Las Colinas 246 AncónMadre 2 019-2019GARCÍA LEGUA CARLOS ENMANUELLEGUA HERNÁNDEZ NELLY HILDANO OBRA ACTA 3019-2019 (de fojas 306 a 307)MONTALVO ROJAS YEGNER VÍCTORROJAS QUIROZ MAVILA21/11/2019Caserío Mochumi Bajo Mz. A, Lote 29-Pitipo- Ferreñafe- LambayequeAv. Los Cedros Mz. F. Lote 5, AA.HH. Ramiro Prialé - EnsenadaMadre 4 022-2019RAMOS CASTRO WILSON ARTUROCASTRO ORIUNDO RUBHET VICTORIANO OBRA ACTA