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60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / 2S/N- (de fojas 634 a 635)Quezada Justo José AlonsoJusto Alva Edna Margot23/02/2022Asent. H. Laderas de Chillón Mz. M, Lt. 21, Puente Piedra.MadreCalle Independencia 244, Pativilca, BarrancaIndependencia 244, Pativilca, Barranca. 31101-2022 (de fojas 639 a 641)Velásquez Huaranca Danfer IvánHuaranca Yllanes Vitaliana05/09/2022Urb. Los Jardines de Chillón Mz. F, Lt. 25, Puente Piedra.HermanaPsj. San Juan 121, Señor de los Milagros Km. 13, Comas.Psj. San Juan 121 Km. 13, Señor de los Milagros, Comas 4920-2022 (de fojas 645 a 647)Arenas Valencia Jesús del PieroArenas Valencia Imanol Junior6/04/2022Mz. D, Lt. 11 AA.HH. Jardines de Chillón, Puente PiedraHermanoPsj. Victoria S/N, Arancota 104 – Sachaca-ArequipaPsj. Victoria S/N, Arancota 104 – Sachaca- Arequipa 5960-2022 (de fojas 594 a 596)Bendezú Huanaco José LuisHuanaco Cabrera Solieta Celia26/04/2022Asoc. Los Gramadales Mz. S, Lt. 17, Puente PiedraMadreCalle Los Rosales P.J. Villa San Luis Pamplona Alta Mz. X7, Lt. 15, San Juan de MirafloresCalle Los Rosales P.J. Villa San Luis Pamplona Alta Mz. X7, Lt. 15, San Juan de Miraflores 6887-2022 (de fojas 600 a 602)Idrogo Altamirano Kevin NainIdrogo Altamirano Eliser Misael17/03/2022AA.HH. Laderas de Chillón Mz. F, Lt. 06, Puente PiedraHermanoCaserío Llasavilca Alto, Chota, CajamarcaMz. P, Lt. 21 A.H. Los Próceres Parcela 1 Pry. Esp. Pachacútec- Ventanilla. 7962-2022 (de fojas 505 a 608)Arrieta Baldeón Luis AnthonyBaldeón Hilario Virginia16/04/2022Asoc. De Propietarios El Tambo Inga Mz. S, Lt. 12, Puente PiedraMadreJr. La Esperanza Mz. E, Lt. 25, Asoc. Félix Hilario, Ate.Mz. E, Lt. 25, Asoc. de Viv. La Raucana, Ate. 8890-2022 (de fojas 609 a 611)Ramos Chuquipoma Marco AntonioChuquipoma Rico Felicinda17/03/2022Urb. Shangrilá Mz. A, Lt. 97, Puente PiedraMadreCalle Calvo y Pérez 618, Asent. Humano, El Obrero, Sullana, PiuraCaserío El Faique, Olmos, Lambayeque 91030-2022 (de fojas 615 a 617) Chuquirima Delgado Nilson JairDelgado Zambrano Lilia del Rosario21/06/2022AA.HH. Laderas de Chillón Mz. A, Lt. 33, Puente PiedraMadreAsent. H. Gonzales Prada Mz. B, Lt. 26- Villa María del TriunfoCPM La Explanada Mz. A, Lt. 034, José Leonardo Ortiz, Lambayeque 10881-2022 (de fojas 623 a 625)Quiroz Piñas Orlando SilvioQuiroz Flores Rodrigo14/05/2022AA.HH. Nueva Esperanza Mz. B, Lt. 14, Puente PiedraHijoAv. La Atarjea 207 Urb. Serenosa,Av. La Atarjea 207, piso 2, 5.2.5. En ese contexto, se aprecian las irregularidades incurridas por el investigado Agüero Anaya en la tramitación de las actas de conciliación en materia de alimentos correspondientes a los años dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós; en concreto, entre el periodo del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve al cinco de setiembre de dos mil veintidós; y, de esta manera, se efectuaron retenciones por mandato judicial en la planilla única de pago de remuneraciones de efectivos policiales, quienes fi guraban como parte demandada, con la fi nalidad de evadir el cobro efectivo de los créditos otorgados por la entidad Banco de Comercio Sociedad Anónima. 5.2.6. Si bien ambos jueces de paz en sus descargos sostienen que dichas actas habrían sido expedidas conforme a sus facultades y competencias otorgadas por la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; sin embargo, no han podido explicar, como es que en materia de alimentos favorecieron a familiares que no eran descendientes de los demandados (hijos menores de edad), pues es claro que la norma de la justicia de paz, busca facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que necesitan el sustento alimenticio del progenitor de sus menores hijos, ello conforme con el interés superior del niño y del adolescente. A ello se aúna que no existe certeza que los investigados hayan veri fi cado, fehacientemente, el vínculo familiar entre los demandantes con los demandados. Asimismo, tampoco han podido explicar las razones del porque no pudieron advertir que los demandantes venían cambiando su domicilio real del consignado en su documento de identidad, sin veri fi car la veracidad del mismo; lo que de por sí, debió haber sido un indicativo de alerta sobre la ilegalidad de estas actas de conciliación. 5.2.7. Asimismo, re fi ere el investigado que no era posible conocer si algunos de los demandados tenían algún vínculo crediticio con alguna entidad bancaria. Al respecto, si bien esa información no estaba al alcance de los investigados; sin embargo, había otros indicios que pudo haber advertido una situación irregular en 5.2.3. De la información contenida en los cuadros que anteceden, relacionados a los cargos a) y b), cuyas actas de conciliación se asentaron ante el Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rústica de Puente Piedra a cargo del juez de paz investigado Agüero Anaya, se ha veri fi cado como elementos indicativos de relevancia de conducta disfuncional lo siguiente: i) En todos los casos como parte demandada se trata de un efectivo policial que adquirió, previamente, un crédito fi nanciero (deuda-préstamo) con la entidad fi nanciera Banco de Comercio Sociedad Anónima. ii) En ocho casos correspondientes al cuadro del cargo a), con excepción de los ítems 6) y 9); y, en nueve casos correspondiente al cargo b), con excepción del ítem 10, se aprecian que se arribó a un acuerdo conciliatorio a favor del madre/padre, hermano(a) y primo, con una pensión por concepto de alimentos (distintos a cónyuge o hijos), cuyo monto de descuento acordado oscilaba entre un cuarenta por ciento hasta un sesenta por ciento de los haberes totales mensuales del demandado (efectivo policial), sin que conste, de manera efectiva, la acreditación de parentesco ni de los domicilios señalados por las partes, dentro del ámbito de competencia territorial del juzgado de paz antes mencionado. 5.2.4. Asimismo, resulta relevante señalar que del total de domicilios consignados en los cuadros que anteceden se veri fi ca que en diecinueve casos los demandantes y demandados modi fi caron su domicilio real, que fi guran en su documento de identidad, y consignaron diversos inmuebles dentro el distrito de Puente Piedra, especí fi camente en la jurisdicción del Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rustica, a efectos que el juez de paz investigado Agüero Anaya pueda tener competencia y expedir las cuestionadas actas de conciliación en materia de alimentos. Sin embargo, este último no veri fi có si, efectivamente, las partes procesales domicilian en el inmueble que consignaron; tanto más, si como se señala que en el documento de identidad fi gura uno distinto.