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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / “Artículo 24º.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (...).3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (...)”. “Artículo 26º. Sanciones De conformidad con el artículo 51º de la Ley de Justicia de Paz, las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son: (...)3. Destitución”. “Artículo 29º. Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes” . Tercero. Sobre el cargo atribuido a los jueces de paz investigados. En el caso de autos, se formularon los siguientes cargos: 3.1. Respecto del investigado Emiliano Germán Tarazona Mata, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra, habría incurrido en las siguientes conductas disfuncionales: “a) (...) haber expedido 124 actas de conciliaciones, de modo fraudulento, en materia de alimentos para el descuento por planilla de efectivos policiales, en bene fi cio de familiares distintos que no son hijos o hijas, con la fi nalidad de perjudicar a la entidad fi nanciera Banco de Comercio y favorecer a un grupo de efectivos policiales”. Estas ciento veinticuatro actas de conciliación se expidieron en materia de alimentos y todas tienen como factor común que una de las partes es un efectivo policial, los mismos que tienen una deuda económica (préstamo) con la entidad fi nanciera quejosa. Este acuerdo conciliatorio se celebró en bene fi cio de familiares de los deudores (mamá, hermanos, primos, entre otros), pero en ninguno de los acuerdos fue en bene fi cio de sus hijos, pese a ello, se llegó a pactar una pensión de hasta el sesenta por ciento de su haber mensual incluido bene fi cios. Asimismo, en varias actas de conciliación los deudores han consignado domicilios en común, lo que sería un imposible factico que estas personas compartan una misma dirección o que tuvieran un vínculo familiar entre sí, lo que estaría dando apariencia que las partes demandantes domicilian dentro del distrito de Puente Piedra; práctica que habría concertado con el juez de paz quejado para dar apariencia de legalidad a las referidas actas de conciliación. Bajo la misma modalidad descrita en el cargo a), el juez de paz investigado Emiliano German Tarazona Mata habría “b) (...) expedido 11 actas de conciliaciones, de modo fraudulento, en materia de alimentos para el descuento por planilla de efectivos policiales, en bene fi cio de familiares consanguíneos, observándose irregularidad en los domicilios consignados, con la fi nalidad de perjudicar a la entidad fi nanciera Banco de Comercio y favorecer a un grupo de efectivos policiales” . 3.2. El investigado Juan Alberto Agüero Anaya, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rustica de Puente Piedra, habría incurrido en las siguientes conductas disfuncionales: “a) (...) haber expedido 10 actas de conciliaciones, de modo fraudulento, en materia de alimentos para el descuento por planilla de efectivos policiales, en bene fi cio de familiares distintos que no son hijos o hijas, con la fi nalidad de perjudicar a la entidad fi nanciera Banco de Comercio y favorecer a un grupo de efectivos policiales” . Se advierte de las diez actas de conciliación en materia de alimentos, como factor común que una de las partes es un efectivo policial quien tiene una deuda con la entidad fi nanciera quejosa. Este acuerdo conciliatorio se realizó en bene fi cio de mamá, hermanos, primos, entre otros, acordando una pensión hasta el sesenta por ciento de su haber total mensual incluido bene fi cios, distinto a los hijos que pudiera tener el solicitante, advirtiéndose que dichas actuaciones judiciales se vienen realizando distinto a lo señalado en la norma mencionada; con la fi nalidad de perjudicar a terceros; y, estas prácticas judiciales se vienen realizando desde el año dos mil diecinueve hasta el año dos mil veintiuno. Bajo la misma modalidad descrita en el cargo a), el juez investigado Juan Alberto Agüero Anaya habría “b) (...) expedido 10 actas de conciliaciones, de modo fraudulento, en materia de alimentos para el descuento por planilla de efectivos policiales, en bene fi cio de familiares consanguíneos, observándose irregularidad en los domicilios consignados, con la fi nalidad de perjudicar a la entidad fi nanciera Banco de Comercio y favorecer a un grupo de efectivos policiales” . 3.3. Estos hechos fueron subsumidos en el artículo dieciséis, inciso uno, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, pues permitió que la entidad fi nanciera no pueda realizar el cobro correspondiente de la obligación contraída con los deudores (efectivos policiales), causando agravios e indefensión. Asimismo, se incumplió el deber previsto en los numerales dos y siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, que prevé, respectivamente: “2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (...). 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. (...)” ; y, por ende, habría incurrido en la prohibición prevista en el numeral seis del artículo siete de la citada ley que señala: “6. “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (...)”. Con lo que habría incurrido en falta muy grave tipifi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz que prevé: “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (...)” ; y, falta grave prevista en el numeral dos del artículo cuarenta y nueve de la acotada ley, que establece: “2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”. Cuarto. Actuación probatoria en el presente procedimiento administrativo disciplinario. A fi n de acreditar los hechos atribuidos a los investigados Emiliano Germán Tarazona Mata y Juan Alberto Agüero Anaya, en su condición de jueces de paz del Juzgado de Paz de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra y del Juzgado de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Lote Semi Rustica de Puente Piedra, respectivamente, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, se actuaron los siguientes medios probatorios: 4.1. Ofi cio número doscientos sesenta y nueve guion dos mil diecinueve guion DIRREHUM guion PNP diagonal DIVPNIBPP diagonal DEPPRPLA guion SEC punto PyD de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, a fojas noventa y cuatro, remitido por el Jefe del Departamento de Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú mediante el cual remitió información de los efectivos policiales que presentaban retenciones por mandato judicial procesadas como descuento y afectación