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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Sede Villa Rica, ubicada en el Jirón Leandro Andaluz S/N (2do. piso de la Casa del Adulto Mayor) - Villa Rica - Oxapampa - Pasco: • Juzgado de Paz Letrado. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 9 de junio de 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Selva Central, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N.º 30364, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2408662-1 Disponen que las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, en turno abierto y aleatorio, ejerzan competencia para conocer los recursos de casación interpuestos en los procesos de extinción de dominio; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000185-2025-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2025 VISTO: El O fi cio N.º 0000110-2025-CN-SNEED-PJ, cursado por el señor Manuel Estuardo Luján Túpez, Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO: Primero . Que, el proceso de extinción de dominio constituye una jurisdicción autónoma y de naturaleza no penal, orientada a la afectación de bienes patrimoniales cuya procedencia carece de causa legítima o que se encuentren directa o indirectamente vinculados con actividades ilícitas. Su fundamento se sustenta en los estándares internacionales establecidos en las Convenciones de Viena (1988), Palermo (2000) y Mérida (2003), así como en los lineamientos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Segundo. Que, mediante la Ley N.º 32326, publicada el 9 de mayo de 2025, se introdujo el artículo 40-A al Decreto Legislativo N.º 1373, previendo expresamente la procedencia del recurso de casación en los procesos de extinción de dominio, remitiendo supletoriamente a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tercero. Que, conforme al artículo 141 de la Constitución Política del Perú, la potestad jurisdiccional se ejerce a través de sus diversas instancias, y la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano competente para ejercer la función casatoria, en virtud de la supremacía normativa y uni fi cadora del derecho. Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio mediante O fi cio N.º 0000110-2025-CN-SNEED-PJ, remite el Informe N.º 000004-2025-CN-SNEED- PJ, que contiene la solicitud de implementación de la competencia casatoria en la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de la promulgación de la Ley N.º 32326, que modi fi ca el Decreto Legislativo N.º 1373 sobre el proceso de extinción de dominio. Asimismo, se plantea el fortalecimiento institucional a través de acciones de formación especializada y pasantías comparadas, en el marco de la Ley N.º 32326, que modi fi ca el Decreto Legislativo N.º 1373. Quinto. Que, en desarrollo de este mandato, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 82, inciso 18), faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a determinar la Sala Suprema competente para conocer materias jurisdiccionales no atribuidas expresamente por norma legal. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 744-2025 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, en turno abierto y aleatorio, ejerzan competencia para conocer los recursos de casación interpuestos en los procesos de extinción de dominio, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de la Ley N.º 32326 y en aplicación supletoria del Código Procesal Civil. Artículo Segundo.- Aprobar, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la realización de pasantías internacionales para los jueces supremos y jueces especializados y superiores que integran el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con la fi nalidad de fortalecer sus capacidades técnicas mediante el intercambio de experiencias con países que aplican modelos consolidados en la materia. Para tal efecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio deberá presentar ante este órgano de gobierno el correspondiente Plan de Actividades para su evaluación. Artículo Tercero.- Aprobar, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la implementación de un plan de inducción y capacitación especializada dirigido a juezas y jueces supremos de las Salas Civiles, con posibilidad de participación de los magistrados integrantes del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. Para tal efecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio deberá presentar ante este órgano de gobierno el correspondiente Plan de Actividades para su evaluación. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Salas Civiles y Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2408668-1