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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 024-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez Fernández y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local ubicado en Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F Lotes 2A, 2A Unidad Bloque B, 2B y 3, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote cuenta con tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote: (i) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el primer semestre del año 2026, evidencias de la ejecución del PEI del año 2025. (ii) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el semestre 2026-I y el semestre 2028- I, los Estados Financieros de los años 2025, 2026 y 2027, respectivamente, que deberán incluir las notas contables y el detalle de ingresos, considerando número de estudiantes matriculados por semestre académico y programa, tasas educativas cobradas, entre otras variables. Asimismo, presentar un informe comparativo entre los montos registrados en los Estados Financieros y las proyecciones del Plan de Financiamiento y Estados Financieros, que incluya las acciones ejecutadas en concordancia al presupuesto institucional durante los periodos requeridos. (iii) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025, las evidencias de las acciones implementadas y descritas en el Plan Anual de Auditoría basado en riesgos 2024, respecto a la actividad, Evaluación de la Gestión de Riesgos. (iv) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025, un nuevo Estudio Técnico de Cálculo de Aforo (ETCA) que considere la actualización de la cantidad y denominación de aulas al fi nalizar la ejecución de la estrategia planteada con el fi n de garantizar la disponibilidad de aulas en la proyección estimada. (v) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025, un informe de resultados de las actividades programadas que incluya evidencias y registro fotográ fi co de las medidas implementadas para garantizar las actividades académicas virtuales, según lo declarado en la Memoria Descriptiva de Aulas, Laboratorios y Talleres y planes curriculares. (vi) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025, un informe de resultados de las actividades programadas que incluya evidencias y registro fotográ fi co de la de la ejecución de las actividades plani fi cadas en el Plan de Mantenimiento 2025, incluyendo, la modi fi cación de la infraestructura de aulas en el local SL01, estrategia planteada con el fi n de garantizar la disponibilidad de aulas en la proyección estimada. (vii) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028 y 2029 un informe de resultados de las actividades programadas que incluya evidencias y registro fotográ fi co de la adquisición e instalación de computadoras, proyectores multimedia y pruebas proyectivas y psicométricas en las aulas, laboratorios y talleres del local SL01. (viii) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025 un informe de resultados de la ejecución del “Plan de Seguimiento y Mejora de los Módulos Informáticos del Sistema de Gestión Académica, Gestión Económica y Financiera y Gestión de Servicios del ERP University y Campus Virtual Eva para el año 2025”, de acuerdo con las actividades principales y servicios programados. (ix) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 un informe de ejecución del Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente con las respectivas evidencias de sus procesos de contratación y ordinarización; documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otras. (x) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025, un informe un informe de seguimiento y resultados de las evaluaciones de las veintiséis (26) capacitaciones vinculadas al personal no docente con las respectivas evidencias de su proceso de seguimiento y aplicación de instrumentos de evaluación. Cuarto .- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso. Quinto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su noti fi cación. Séptimo .- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025, a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, encargando a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente. Octavo .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Noveno .- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.