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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1737-2025-MP-FN Lima, 10 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000817-2025-MP-FN-PJFSPASCO, de fecha 25 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca-Pasco, con sede en el Distrito de Huariaca. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0117-2025-MP-FN- OREF-YGRC, de fecha 4 de junio de 2025. Asimismo, se tiene a bien considerar lo señalado en el ofi cio Nº 001039-2025-MP-FN-PJFSPASCO, de fecha 30 de mayo de 2025, a través del cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco comunica que los fi scales adjuntos provinciales titulares del distrito fi scal invitados a la convocatoria no presentaron su solicitud para ocupar la plaza señalada en el primer párrafo, por lo que la terna elevada se conformó con los postulantes inscritos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Henry Juver Modesto Dávila, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3168-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de noviembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Henry Juver Modesto Dávila, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca-Pasco, con sede en el Distrito de Huariaca, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Henry Juver Modesto Dávila, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Pasco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2408501-8 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1738-2025-MP-FN Lima, 10 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 001757-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 10 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.