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76 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, fi scal superior titular civil y familia de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en la Fiscalía Superior de Familia de Loreto; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1040-2024-MP- FN, de fecha 22 de abril de 2024. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Eleonor Yrene Mac Eachran Aguilar, fi scal adjunta superior titular civil y familia de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en la Fiscalía Superior de Familia de Loreto; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4567-2014-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2014 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Miriam Minaya Garro, fi scal provincial titular civil y familia de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1814-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 6 de junio de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, fi scal superior titular de familia de Loreto, Distrito Fiscal del Loreto, en la Fiscalía Superior de Familia de Loreto. Artículo Quinto.- Designar la abogada Eleonor Yrene Mac Eachran Aguilar, fi scal adjunta superior de familia de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en la Fiscalía Superior de Familia de Loreto. Artículo Sexto.- Designar la abogada Elizabeth Miriam Minaya Garro, fi scal provincial titular de familia de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en la Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2408501-19 Designan fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa y nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1749-2025-MP-FN Lima, 10 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001242-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 16 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, por el cual remite la carta de fecha 15 de abril de 2025, suscrita por la abogada Leyden Beatriz Alvarado Olaya, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley. Mediante el o fi cio señalado en el párrafo precedente, la presidencia en mención otorga la conformidad a la renuncia y señala como fecha de efectividad de la misma a partir del 2 de mayo de 2025, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1355-2020-MP-FN de fecha 3 de diciembre de 2020, se resolvió nombrar a la abogada Leyden Beatriz Alvarado Olaya, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, con retención de su cargo de carrera, laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2369-2023-MP-FN de fecha 20 de setiembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Conni Melissa Mendoza Veneros, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa, laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en