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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/ onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2025 Artículo 1º.- Sorteo de ubicación La ubicación de los partidos políticos en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 se determinará mediante el sorteo de ubicación de los partidos políticos. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo para la ubicación de los partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confi rmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE con fi rmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de los Partidos Políticos participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo 4°.- Partidos Políticos considerados en el sorteo Serán considerados en el sorteo de ubicación los partidos políticos con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial conformado para las Elecciones Municipales Complementarias 2025. Los partidos políticos que han sido incluidos para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos de acuerdo a su denominación. b) Se asignará a cada partido político un número correlativo, siendo el uno (1) y el dos (2), según el orden alfabético. c) Se utilizará dos bolillos, los cuales se identi fi carán con los números uno (1) y dos (2), correspondientes a cada partido político según su orden alfabético d) Se mostrarán los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte de un servidor de la ONPE, el Notario Público dará su conformidad. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. f) Se asignará el primer lugar al partido político al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar. g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de un Partido Político En el caso que algún partido político no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, este no será considerado en la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025. Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de los partidos políticos en las cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de los Partidos Políticos. Los ejemplares se entregarán: 1. JNE 2. RENIEC3. ONPE4. Notario Público Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de los partidos políticos y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 2407855-1 Aprueban el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000091-2025-JN/ ONPE Lima, 9 de junio de 2025VISTOS: El Informe Nº 000103-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000609-2025-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; la Hoja de Elevación Nº 000042-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000286-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); Mediante el Decreto Supremo Nº 128-2024-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2024, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), para el 28 de septiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; De conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos