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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 067-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 6 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal a partir del 3 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Abel Angel Chanca Salazar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 3o Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491-2025-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2025; a partir del 3 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Abel Angel Chanca Salazar que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente considerando que el abogado Abel Angel Chanca Salazar se encuentra contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2408501-23 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1753-2025-MP-FN Lima, 10 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 898-2019-MP-FN, 1127-2021-MP-FN y 281-2025-MP-FN de fechas 2 de mayo de 2019, 30 de julio de 2021 y 31 de enero de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Elena Del Milagro Benites Acosta, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce y destacándola a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Moyobamba; laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado respecto a la provisionalidad, que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. A través del o fi cio Nº 001579-2025-MP-FN-PJFS- SANMARTIN de fecha 28 de febrero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicita la conclusión del nombramiento y designación de la abogada Elena Del Milagro Benites Acosta, al haber advertido que incurrió en inasistencias injusti fi cadas, presentación de solicitudes de licencia posteriores al plazo establecido en la normativa, así como inconsistencias en su registro de asistencia en fechas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025; situaciones que evidencian trasgresiones a los deberes de obligatorio cumplimiento, conforme a la normativa vigente, que conllevan la afectación del correcto funcionamiento del despacho fi scal y no se condicen con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrada. Adicionalmente a ello, del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 29 de mayo de 2025, se advierte que la citada abogada registra 4 quejas en trámite, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. En atención a lo señalado en el párrafo precedente y conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la función fi scal, garantizando un servicio e fi ciente y oportuno a efectos de fortalecer la imagen del Ministerio Público, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que dé por concluido el nombramiento y designación de la mencionada abogada; considerando el marco normativo antes citado y el informe Nº 00030-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 28 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elena Del Milagro Benites