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55 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 204º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Lurín, a partir del 1 de julio de 2025, hasta el 31 de julio de 2025, con motivo de conmemorarse el 204º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las banderas y pabellones nacionales a izar, deberán encontrarse en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- EXHORTAR y recomendar, a la ciudadanía del Distrito de Lurín, la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Lurín que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PEREZ Alcalde 2407539-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2025/MPC Callao, 29 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 010-2025-MPC-SR-COADAL, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 81, inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, asimismo, la precitada ley, en su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales (…) se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17º, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, mediante Informe N° 048-2025-MPC- ODSSTTMU-GG de fecha 21 de mayo de 2025, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana presenta el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Bene fi cios de Reducción de Deudas Constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos”, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de las respectivas áreas técnicas; Que, existiendo saldos por cobrar respecto a las sanciones en materia de transporte y tránsito en cobranza ordinaria y en vía coactiva, resulta necesario se