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57 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / 2.8. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2025, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. 2.9. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos. 2.10. En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente bene fi cio, retornará al monto original de su fraccionamiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Otórguese como bene fi cio excepcional del 16 de junio al 16 de julio de 2025, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho de Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internadas en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según los siguientes términos: - 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de mayo de 2025. Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo Cuarto.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO4.1. Los bene fi cios contenidos en la presente ordenanza no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente 4.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las Costas Procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al bene fi cio de la presente ordenanza. 4.3. En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos establecidos en los artículos precedentes, continuándose con el procedimiento de cobranza. 4.4. Los bene fi cios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con el bene fi cio establecido en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el período del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 4.5. Los bene fi cios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 16 de junio 2025 y tendrá vigencia hasta el 16 de julio 2025, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, costas procedimentales y gastos administrativos; así colmo, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho de Guardianía. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma; por tanto, no generan derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene fi cios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, así como a la O fi cina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación, así como la propaganda respectiva, en los diferentes medios de comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Sexta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional www. gob.pe/municallao Séptima.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2408409-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Autorizan viaje de alcalde a la República Argentina, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2025-MPA Atalaya, 4 de junio de 2025VISTO:El Expediente N° 18047-2025, el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 008-