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44 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículos de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV RESOLUCIÓN SMV N° 009-2025-SMV/01 Lima, 11 de junio de 2025 VISTOS:El Expediente N° 2025025354 y el Informe Conjunto N° 781-2025-SMV/06/10/12 del 9 de junio de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; y el Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modi fi quen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, INDECOPI ha emitido la Resolución N° 000053-2025-GEG/INDECOPI que aprueba la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, incluyéndose en dicho listado, la Resolución N° 0015-2022/SEL-INDECOPI, la cual, como consecuencia del procedimiento iniciado por tres (3) Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, con fi rma como barreras burocráticas carentes de razonabilidad a determinadas exigencias dispuestas normativamente por la SMV, por no haber acreditado la existencia de un problema real que justi fi que la emisión de las disposiciones cuestionadas; Que, mediante el Artículo 4 de la Resolución SMV N° 020-2019-SMV/01, se incorporó el Título III “Sobre la Implementación de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en las Entidades” a las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 (en adelante, Normas Comunes), estableciéndose que las entidades que requieren de autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV señaladas en el artículo 1 de las Normas Comunes (que incluye a las empresas administradoras de fondos colectivos) debían cumplir con estándares comunes mínimos de gobernanza corporativa, acordes a su naturaleza y características, reconociendo la importancia que tiene para la integridad y transparencia del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como para la protección de los inversionistas y asociados, el fortalecer y promover buenas prácticas de gobierno corporativo entre dichas entidades; Que, la legislación vigente aplicable al sistema de fondos colectivos establece, en salvaguarda y cautela de los actuales y potenciales asociados, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas administradoras de fondos colectivos, al ser entidades que captan y administrar recursos de terceros; así como requisitos y condiciones mínimas que les son exigibles mientras tengan su autorización de funcionamiento vigente, siendo algunas de tales exigencias, las enunciadas en los artículos 14, 17 y 20 de las Normas Comunes, que las obliga a tener un Directorio, el que debe integrarse por directores independientes que cumplan con los criterios y exigencias mínimas desarrollados en la Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, que aprueba los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes” y que quien ejerza el cargo de presidente de Directorio y gerente general no sea la misma persona, pues dicha situación, tal como lo reconocen las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza corporativa, genera un potencial riesgo de con fl ictos de interés; Que, la SMV convencida de que las medidas mencionadas son necesarias para fortalecer la integridad, gobernanza y transparencia del sistema de fondos colectivos, considera razonable su exigencia, dada la naturaleza y características de estas entidades que ofrecen servicios en el sistema de fondos colectivos, por lo que no comparte el pronunciamiento de INDECOPI, mediante el cual, ante la denuncia recibida por tres (3) Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, resolvió, que si bien tales exigencias cumplen con el principio de legalidad, son carentes de razonabilidad, y por ende, inaplicables a los denunciantes; Que no obstante el pronunciamiento de INDECOPI, por el cual no les resultaba de aplicación dichas medidas a los denunciantes, se observa el cumplimiento de la mayor parte de las mismas por ellos, de lo cual se evidencia que dichas entidades reconocen las ventajas de implementar e incorporar en sus organizaciones tales prácticas de buena gobernanza corporativa; Que, sin perjuicio de lo comentado, en observancia del artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, al encontrarse en el listado, la Resolución N° 0015-2022/SEL- INDECOPI que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad las medidas citadas, la SMV debe derogar de manera expresa o, de ser el caso, subsanar los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modi fi cación de la respectiva norma; Que, en ese sentido mediante la presente resolución, se modi fi can los artículos 14, 17 y 20 de las Normas Comunes, eliminándose con la modi fi cación del artículo 17, la obligación de aplicar los Lineamientos para la Califi cación de Directores Independientes, aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, para las empresas administradoras de fondos colectivos y por ende las exigencias contenidas en los incisos 2.1), 2.2), 2.3) y 2.4) del numeral 2, en el numeral 3 y en el numeral 4 del artículo VII de los referidos lineamientos; Que, en ese sentido, y sin perjuicio del cumplimiento del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, resulta pertinente mencionar que, la SMV en línea con su fi rme convicción sobre las bondades y bene fi cios de estas medidas, viene trabajando un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante que permita identi fi car la solución más adecuada frente al problema público que subyace a las exigencias para las empresas administradoras de fondos colectivos, declaradas como barreras burocráticas por el INDECOPI; Que, por otro lado, teniendo que el décimo considerando del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM señala que el mismo se considera excepcionalmente excluido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; y, dado que la presente resolución se emite en estricto cumplimiento del mandato realizado por el referido decreto supremo, sin incorporar elemento adicional alguno, no corresponde que se solicite la excepción del Proyecto, del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, asimismo, no corresponde realizar consulta pública de la presente norma, al amparo de lo dispuesto en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual exceptúa de prepublicación cuando ello sea contrario a la seguridad o al interés público, lo que resulta de aplicación en el presente caso; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado