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48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000400-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que designa en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Lizverlly Lisset Chávarry Infante, en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1 precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la Policía Nacional del Perú proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2409092-1 FUERO MILITAR POLICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2025-FMP/CE/SG Mediante O fi cio N° 459-2025-FMP/SG, el Fuero Militar Policial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 008-2025-FMP/CE/SG, publicada el día 11 de junio de 2025. DICE:“(…) En sesión de Consejo Ejecutivo, de fecha 26 de mayo del presente año, se aprobaron los acuerdos siguientes: (…) SEGUNDO.- POR UNANIMIDAD, AUTORIZAR el viaje (…).”. DEBE DECIR:“(…) En sesión de Consejo Ejecutivo, de fecha 26 de mayo del presente año, se aprobaron los acuerdos siguientes: (…) SEGUNDO.- POR MAYORIA, AUTORIZAR el viaje (…).”. 2408627-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente investigador de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN RECTORAL N° 171-2025- UNTELS-R Villa El Salvador, 5 de junio de 2025VISTO:El O fi cio N° 223-2025-UNTELS-VRI, de fecha 30 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Investigación; Proveído N° 0708-2025-UNTELS-R, de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por el Rectorado, y demás documentos obrantes, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, conforme al artículo 8 de la Ley Universitaria N° 30220, establece: El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución la presente Ley y demás normativa aplicable, ratifi cada mediante ley 31520, publicada con fecha 21 de julio de 2022; Que, el artículo 62 de la Ley Universitaria N° 30220, señala las atribuciones del Rector, concordante con el artículo 22 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (…)”, asimismo, el artículo 4 señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano (…)”; Que, los numerales 6.3.3 y 6.3.4 de la “Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”, aprobada por la Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU, de fecha 25 de julio de 2023, establece: “6.3.3 La Resolución que autoriza el viaje deberá estar sustentada en el interés especi fi co de la universidad, indicando expresamente el motivo del viaje, número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de viáticos, desplazamiento (movilidad) y tarifa CORPAC. La Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. 6.3.4 Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de las autoridades, funcionarios, servidores y docentes de la UNTELS serán