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58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / 2025-MPA realizada el 4 de junio de 2025; el Documento presentado por el Intendente Julio Cesar Barreto, Intendente de la Municipalidad de Montecarlo (Misiones Argentina) y el señor Roberto Vargas Machuca Otárola presidente fundador de la Organización Democrática Mundial, el mismo que invita al señor Alcalde Francisco de Asís Mendoza de Souza a la VIII Cumbre Mundial Montecarlo de fecha 9 de mayo del 2025; el Informe Nº 151-2025-GM-MPA de fecha 13 de mayo de 2025; el Informe Nº 405-2025-MPA-SGRH de fecha 15 de mayo de 2025; la Carta Nº 271-2025-MPA-GAF de fecha 16 de mayo de 2025; el Informe Nº 3843-2025-MPA-SGP de fecha 19 de mayo de 2025; la Opinión Legal N° 223-2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 3 de junio de 2025, el Informe Nº 197-2025-GM-MPA de fecha 3 de junio de 2025; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo se estipula en el artículo 41° de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, el numeral 11º del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cados por Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el artículo 5° que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas (…); Que, mediante la invitación a la VIII Cumbre Mundial Montecarlo de fecha 9 de mayo del 2025, el Intendente Julio Cesar Barreto, Intendente de la Municipalidad de Montecarlo (Misiones Argentina) y el señor Roberto Vargas Machuca Otárola presidente fundador de la Organización Democrática Mundial se dirigen al despacho de Alcaldía a fi n de felicitarle sinceramente por su brillante labor como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya de la República del Perú. Del mismo modo, para invitarlo a la VIII Cumbre Mundial Montecarlo, edición del mismo que se llevará a cabo los días 10 y 11 de julio del 2025, en el auditorio Teatro Municipal “Dalpra wanderer” de Montecarlo Misiones, Argentina, en el mismo que participarán ex jefes de Estado, líderes mundiales, gobernantes, académicos, periodistas, internacionalistas, diplomáticos y conferencistas expertos en comunicación política con importantes responsabilidades públicas a lo largo y ancho del mundo. Asimismo, lo invitan a recibir el Premio Mundial “Buen Gobierno”, que se entregará a destacados autoridades de América Latina que han contribuido al desarrollo de nuestros pueblos; Que, con el Informe Nº 151-2025-GM-MPA de fecha 13 de mayo de 2025; la Gerencia Municipal se dirige al despacho de Alcaldía con la fi nalidad de remitir la referida invitación, indicando que es de relevancia e importancia para su envestidura como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, y el realce Internacional de la población atalaina y del Estado peruano, por lo que se solicita agendar ante el Concejo Municipal la autorización de la comisión de servicios al exterior del país, a fi n de asistir a esta magna premiación, a realizarse el país de la Argentina, Intendencia de Montecarlo, Misiones, los días 10 y 11 de julio de 2025; Que, a través del Informe Nº 405-2025-MPA-SGRH de fecha 15 de mayo de 2025, la Sub Gerencia de Recursos Humanos se dirige a la Gerencia de Administración y Finanzas para solicitar disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 12,959.30 (doce mil novecientos cincuenta y nueve con 30/100 soles) para el gasto de pasajes, transporte y viáticos al interior y exterior del país; Que, mediante Carta Nº 271-2025-MPA-GAF de fecha 16 de mayo de 2025, la Gerencia de Administración y Finanzas se dirige a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización solicitando disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 12,959.30 (doce mil novecientos cincuenta y nueve con 30/100 soles), para el gasto de pasajes, transporte y viáticos al interior y exterior del país y de ser procedente se sugiere derivar el presente a la Gerencia Municipal a fi n de seguir con los trámites para que la comisión de servicios en ámbito internacional sea aprobada por el Concejo Municipal, en cumplimiento a la Directiva N°008-2024-SGPyR/ GPPyR-MPA Directiva de otorgamiento de viáticos, pasajes y asignaciones para: alcalde, regidores, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Atalaya; Que, con el Informe Nº 3843-2025-MPA-SGP de fecha 19 de mayo de 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto se dirige a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con la fi nalidad de remitir la opinión presupuestal, la misma que concluye procedente la asignación presupuestal por el importe de S/ 12,959.30 a la Meta Presupuestal 0059 0000661 DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN y CONTROL, clasi fi cador de gasto 23.21.21 y 23.21.22, mediante Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, el cual permite fi nanciar la comisión de servicio al extranjero a favor del Alcalde, a cargo de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Atalaya; Que, a través de la Opinión Legal N° 223-2025-MPA/ GAJ-PRLO de fecha 3 de junio de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que resulta PROCEDENTE la autorización de viaje al exterior del país por parte del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por considerarse de interés institucional su participación en la “Cumbre Mundial Montecarlo” a desarrollarse los días 10 y 11 de julio de 2025, donde recibirá el premio denominado: “Buen Gobierno” en los ambientes del auditorio del teatro municipal “Dalpra Wanderer” ubicado en la ciudad de Montecarlo, provincia de Misiones, del país de Argentina, aunado al tiempo de traslado y participación que en total hacen siete (07) días, de acuerdo al Informe N° 405-2025-MPA-SGRH de fecha 15 de mayo de 2025; Por estas consideraciones, estando a la atribución conferida por el artículo 9°, numeral 11 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo Nº 092-2025-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 008-2025-MPA de fecha 4 de junio de 2025, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 41° de la precitada Ley; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a comisiones la Opinión Legal Nº 223-2025-MPA/GAJ/PRLO de fecha 3 de junio de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.