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50 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026, son las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE FUERZA POPULAR RENOVACIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL JUNTOS POR EL PERÚ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ PODEMOS PERÚ PARTIDO MORADO De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben fi nanciamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria; Es, en atención a ello, que a través de la Resolución Jefatural Nº 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinando al FPD a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021. También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política; Ahora bien, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE (RFSFP) y sus modi fi catorias, la programación de la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada Organización Política que haya alcanzado representación en el Congreso de la República. Aunado a ello, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2025, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada partido político bene fi ciario, cuyos representantes fueron elegidos en el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE o de quien este último delegue; En observancia de ello, mediante Informe Nº 001191-2025-SGVC-GSFP/ONPE, la Sub Gerencia de Verifi cación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral que corresponde otorgar a las organizaciones políticas bene fi ciarias para el periodo comprendido de julio a diciembre de 2025, así como el cálculo de la asignación mensual, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD. Ello se denota en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución jefatural; Por su parte, mediante Memorando Nº 000702-2025- GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD; Por lo expuesto y con la conformidad legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera del FPD a las organizaciones políticas bene fi ciarias para el periodo comprendido entre julio a diciembre del año 2025. Es de precisar que las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD deben presentar la documentación prevista en el artículo 12 del RFSFP para recibir la subvención correspondiente al semestre comprendido entre julio a diciembre de 2025; A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del FPD, el artículo 15 del RFSFP prescribe que las Organizaciones Políticas, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos semestralmente efectuados con cargo a los fondos del FPD. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fi je el periodo y plazo de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga; De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y artículo 13 del RFSFP y sus modi fi catorias; la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como, en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; y la Resolución Jefatural Nº 000084-2025-JN/ONPE de fecha 28 de mayo de 2025; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2025, a favor de las organizaciones políticas bene fi ciarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias, y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del FPD correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2025 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas bene fi ciarias, comunicadas a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE, de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Fijar el 15 de enero de 2026 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025 que efectuaran los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, cuyo detalle se especi fi ca en el Anexo I de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas bene fi ciarias del fi nanciamiento público directo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.onpe.gob.pe) y, el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e)